Aplicación del IRPH en viviendas protegidas y supresión de ayudas.

Los préstamos hipotecarios para viviendas de protección oficial se han gravado doblemente desde que se modificó la normativa que eliminó las ayudas y subvenciones correspondientes a los distintos planes estatales de vivienda y se aplicó el IRPH Entidades como tipo de interés de referencia en lugar del Euribor.

Además, numerosas sentencias han declarado nulo el IRPH Entidades por considerar que los bancos han influido en cómo se fijan esos índices. Por consiguiente, en atención a una línea jurisprudencial que tiende a consolidarse, sería conveniente que se promoviesen las modificaciones normativas oportunas para sustituir la aplicación del IRPH Entidades por el Euribor en los préstamos convenidos, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas.

RECOMENDACION:

Promover las modificaciones normativas oportunas para suprimir el IRPH Entidades como índice oficial de referencia para la aplicación como tipo de interés de los préstamos convenidos y sustituirlo por el Euribor u otro índice oficial, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas.

Fecha: 05/03/2020
Administración: Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17001733

 


Aplicación del IRPH en viviendas protegidas y supresión de ayudas.

Esta institución, en febrero de 2017, inició las actuaciones oportunas ante la entonces Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transportes y Vivienda (anteriormente Ministerio de Fomento) y le dirigió la Recomendación de que se promoviesen las modificaciones normativas necesarias para suprimir el IRPH Entidades como índice oficial de referencia en la aplicación como tipo de interés de los préstamos convenidos, y sustituirlo por el Euribor u otro índice oficial, y así corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas.

La Recomendación fue rechazada, por lo que esta institución realizó una serie de consideraciones y se reiteró la Recomendación que fue rechazada de nuevo, por lo que se suspendieron las actuaciones sin perjuicio de reanudarlas cuando se pronunciase el TJUE sobre el asunto.

Consideraciones

1.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de 3 de marzo de 2020 en el Asunto C-…/18, ha resuelto que el Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) es susceptible de ser considerado abusivo y, por tanto, sometido a anulación por parte de los jueces nacionales, pese a estar regulado por el Banco de España.

2.- Los préstamos convenidos están regulados por cada Plan de Vivienda Estatal y el tipo de interés aplicado no es susceptible de ser negociado por los clientes, sino que viene impuesto por la normativa aplicable en cada Plan de Vivienda.

3.- El Defensor del Pueblo insta a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana a reconsiderar la no aceptación de la recomendación, y por tanto a que promueva las modificaciones normativas oportunas para suprimir el IRPH Entidades como índice oficial de referencia para aplicación como tipo de interés de los préstamos convenidos y sustituirlo por el Euribor u otro índice oficial, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Promover las modificaciones normativas oportunas para suprimir el IRPH Entidades como índice oficial de referencia para la aplicación como tipo de interés de los préstamos convenidos y sustituirlo por el Euribor u otro índice oficial, con el fin de corregir los efectos de cláusulas potencialmente abusivas.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN o, en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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