Aplicación retroactiva en Derecho de Extranjería Dictar nueva resolución adecuando el plazo de prescripción con los efectos retroactivos que le favorezcan

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18004237


Texto

Se ha recibido escrito de alegaciones del interesado, sobre el asunto arriba indicado, relativo a la prescripción de la sanción impuesta al ciudadano colombiano, (…..).

Consideraciones

1. En el presente caso, se da la circunstancia de que al interesado le fue decretada la expulsión de España por Resolución de esa Delegación del Gobierno en fecha 23 de abril de 2009, notificada el 8 de agosto de 2009, en virtud de una infracción grave prevista en el artículo 53.1.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con prohibición de entrada por el plazo de 10 años. Con fecha 7 de marzo de 2018 se ejecutó esta expulsión.

2. Se solicitó por parte del abogado del interesado a esta institución la intervención ante el ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia para la ejecución de las sanciones antes mencionadas. Se alegaba que las sanciones habrían prescrito en virtud de una modificación legal de 2009 operada en la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que reducía la prohibición de entrada de 10 a 5 años, así como por el regreso voluntario a su país durante 8 años. Se indicaba, igualmente, que el interesado tiene mujer e hijo residentes en España. De la misma forma se alegaba que al tratarse de una resolución del año 2009, no ejecutada hasta 2018 y dada la reducción de la prohibición de entrada en España de 10 a 5 años por la innovación legislativa, tanto la expulsión como la prohibición de entrada habrían prescrito.

3. Según la información remitida por esa Delegación del Gobierno, no se ha procedido a la aplicación de la reducción de la sanción de prohibición de entrada en España que sería procedente por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la mencionada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

4. En virtud de esta novación legislativa, la prohibición de entrada en España impuesta a (…..) quedaría reducida, como máximo, a un período de 5 años. Esto es así ya que, según esta norma, cuya modificación entró en vigor el 13 de diciembre de 2009, en su artículo 58, establece que: “1. La expulsión llevará consigo la prohibición de entrada en territorio español. La duración de la prohibición se determinará en consideración a las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de cinco años. 2. Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años”.

5. Según el artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: 1. Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos que constituyan infracción administrativa. 2. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

6. Por su parte, el artículo 225 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en sus apartados 4 y 5 establece que: “4. La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente. 5. Tanto la prescripción como la caducidad exigirán resolución en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre”.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar nueva resolución adecuando el plazo de prescripción previsto en las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con todos los efectos retroactivos que le favorezcan.

En la seguridad de que esta Sugerencia, será objeto de atención por parte de esa Delegación del Gobierno,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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