Acceso a los servicios de ayuda a domicilio para mayores o personas con discapacidad

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 13011317


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. El interesado, residente en el municipio de Madrid, recibió el servicio de ayuda a domicilio (SAD) en el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, aportando 1,34 euros por hora de servicio, ya que hasta dicha fecha el mismo se prestaba por la Comunidad mediante gestión indirecta (empresa …).

2. A partir de 1 de enero de 2013, el servicio pasó a ser prestado por el Ayuntamiento de Madrid y su participación se elevó a 7,31 euros por hora, puesto que cuando son las entidades locales las que gestionan el SAD de atención a las personas en situación de dependencia, la participación del usuario se calcula de acuerdo con lo previsto en los convenios suscritos con la Comunidad, que se remiten a lo previsto en la Ordenanza Municipal correspondiente, en consonancia con lo dispuesto en la normativa autonómica.

3. La modificación de la forma de gestión del servicio que recibía el señor (…), a causa de la ubicación de su domicilio ha incrementado su participación en la financiación del servicio, mientras que otros madrileños reconocidos en situación de dependencia, en virtud del nivel adicional de protección, se benefician de otros parámetros para calcular su aportación.

4. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, los convenios suscritos desde 2013 se remiten a lo establecido en la Ordenanza Municipal de 29 de julio de 2009, por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo de 29 de julio de 2009 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

5. Los convenios de colaboración interadministrativos no pueden obviar el régimen competencial de cada Administración.

6. La norma municipal citada excluye a las personas dependientes en grado protegible de su ámbito subjetivo de aplicación (exposición de motivos y artículo 2) y expresamente señala la imposibilidad de aplicar lo previsto en la misma, respecto a los servicios reconocidos por la Comunidad de Madrid, en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención, a las personas en situación de dependencia, que pudiera prestar el Ayuntamiento, de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación que a estos efectos se suscriban entre ambas Administraciones (Disposición adicional segunda).

7. El artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que en la esfera de su competencia, las Entidades locales podrán aprobar Ordenanzas que en ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes. La exclusión de la aplicabilidad de la Ordenanza, recogida en la Disposición adicional segunda, respecto, entre otros extremos, a la forma de calcular la participación de los beneficiarios en el coste del servicio, responde a la falta de competencia del Ayuntamiento para regular dicha cuestión, que corresponde a la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

8. La pretendida cobertura jurídica otorgada por la Comunidad Autónoma al Ayuntamiento de Madrid para equiparar la participación de las personas reconocidas en situación de dependencia en el coste del SAD a la participación de las personas mayores en el mismo, a tenor de lo previsto inicialmente en la Disposición adicional tercera de la ya derogada Orden 625/2010 de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención, y en el vigente apartado 4 del artículo 37 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, no puede amparar que el Ayuntamiento suscriba y aplique un convenio de colaboración opuesto a lo previsto en la Disposición adicional segunda de su propia Ordenanza Municipal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en 2009, que continúa vigente.

9. Además, el artículo 37.4 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, solo alude a la forma de calcular la participación del beneficiario en el coste del SAD, y su efecto no se extiende a la manera de determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria de las prestaciones del SAAD, que se debe calcular conforme a lo previsto en los apartados 1 y 3 del citado artículo 37, en consonancia con lo dispuesto el artículo 18 y siguientes, del decreto autonómico. Por ello, en ningún caso, podría resultar aplicable el Decreto municipal de 16 de noviembre de 2009, ampliado por el de 15 de abril de 2010, que aprobó el Manual de Instrucciones para regular el procedimiento para determinar la capacidad económica de los usuarios en términos de Renta Mensual Per Cápita (RMPC).

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a V.E. la siguiente Resolución:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos la Disposición adicional segunda de la Ordenanza Municipal de 29 de julio de 2009, por la que se regula el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio para mayores o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados, y Centros Residenciales, para mayores, de ese Ayuntamiento.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que  hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

 

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