Situación de dependencia y derechos a prestaciones Aplicar en sus propios términos la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2010

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda. Comunidad Autónoma de Canarias

Respuesta de la Administración: Sin Seguimiento

Queja número: 15012301


Texto

Con relación al expediente registrado con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa Consejería.

Consideraciones

1. De lo expuesto en el informe se deduce que, a pesar del tiempo trascurrido desde el 1 de julio de 2015, no existe una planificación de esa Administración para aprobar el PIA de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015. Tampoco existen previsiones para incorporar al Sistema a los 7.170 dependientes moderados, titulares de un derecho subjetivo, que están a la espera de recibir la cobertura del SAAD.

2. No se indica en el informe la fecha de efectos retroactivos que se va a reconocer, en el caso de que se considere una prestación económica como la modalidad de atención más adecuada, a las personas que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, aludiendo tan solo al aplazamiento y fraccionamiento de los atrasos reconocidos y al plazo de suspensión en el derecho de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

3. La Disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, citada por esa Administración, limita la posibilidad de aplazar y fraccionar el pago de la cuantía generada en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales a un único supuesto. Solo cabe el aplazamiento, periodificación y fraccionamiento de los atrasos en los casos en que los mismos se hayan generado desde la fecha de la solicitud, lo que únicamente procede cuando se aplica lo previsto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo.

Decisión

Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución dirige a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes Resoluciones:

RECORDATORIOS DE LOS DEBERES LEGALES

1. Adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

2. Habilitar crédito suficiente para garantizar los derechos subjetivos de los ciudadanos.

3. Resolver, en tiempo y forma, los expedientes relativos a la situación de dependencia de los ciudadanos y del derecho a las prestaciones del Sistema.

4. Aplicar en sus propios términos la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Asimismo, al amparo de los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita remita información sobre los siguientes extremos:

– Información actualizada sobre el número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.

– Información actualizada del número de personas reconocidas en Grado I que no reciben ningún tipo de atención.

– Fecha de efectos retroactivos que se va a reconocer, en el caso de que se considere la prestación económica vinculada al servicio, como la modalidad de atención más adecuada a las personas que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015, y que lo están recibiendo desde dicha fecha.

– Fecha que se va a considerar para iniciar el cómputo del plazo de suspensión máximo de dos años en el acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, en el caso de las personas que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015.

En espera de la remisión de la preceptiva información,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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