Incorporación de la previsión de aplicación progresiva de la Ley de dependencia, también en los casos de modificaciones

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Recordatorio Desfavorable

Queja número: 14007625


Texto

Se ha recibido el escrito de esa Consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1. Doña (…) presentó solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema en 2009. Resultó valorada en Grado II, nivel 2, de dependencia y pasó a ser beneficiaria de las prestaciones del SAAD. El 31 de enero de 2014 ingresó en un centro residencial de carácter privado y, por dicho motivo, el 9 de febrero de 2014, solicitó la modificación de la prestación reconocida con carácter transitorio, servicio de ayuda a domicilio, por la prestación vinculada al servicio de atención residencial.

2. Mediante Resolución de 4 de julio de 2014 se modificó su PIA, concediéndole la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con efectos de esa misma fecha, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Desde el 31 de enero de 2014 al 3 de julio de 2014 se vio interrumpida la acción protectora del SAAD y ha sido desestimado el recurso de alzada interpuesto por parte interesada el 17 de diciembre de 2015.

3. El contenido del apartado 3 de la citada disposición viene referido a la aplicación progresiva de la Ley, a partir del 1 de enero de 2007, por lo cual afecta a las prestaciones concedidas a las personas reconocidas en situación de dependencia en un grado protegible entre el primer año de vigencia de la ley y a partir del 1 de julio de 2015. No procede aplicarla nuevamente en los supuestos de personas ya incorporadas al Sistema que ven modificada la prestación reconocida al incorporarse al SAAD.

Las prestaciones concedidas como consecuencia de la modificación del PIA no responden a un reconocimiento progresivo y gradual de acuerdo con un calendario y se resuelve sobre ellas en el marco de un procedimiento de revisión del PIA y no de reconocimiento de la situación de dependencia. Además, la posible interrupción de la acción protectora, que podría ocasionar su aplicación en determinados casos, como en el supuesto examinado, no resulta coherente con la finalidad de la ley, que en el artículo 3 c) señala que la atención a las personas en situación de dependencia debe prestarse de forma integral e integrada y que en el artículo 13 alude a los objetivos de las prestaciones de dependencia, que no se podrían alcanzar interrumpiendo la acción protectora del Sistema por la tramitación de un procedimiento administrativo para modificar el PIA.

4. El reconocimiento de la dependencia es un acto único, la persona se encuentra en situación de dependencia, en el grado que corresponda, o no se encuentra en dicha situación. Cuando en las valoraciones no se obtiene puntuación suficiente para alcanzar un grado de dependencia y la persona solicitante no es reconocida como tal, cada nueva solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia podría suponer, cuando proceda, la incoación de un procedimiento de revisión de la situación de dependencia. Si la persona ya ha sido declarada en situación de dependencia no cabe aludir a revisiones de tal situación, puesto que lo que se revisa es únicamente grado, tal como expresamente señala el artículo 30 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ya que la situación de dependencia se clasifica en tres grados y se puede evolucionar de uno a otro.

5. Con mayor motivo se fundamenta la no aplicación de lo establecido en el apartado 3 de la disposición al derecho de acceso a las prestaciones reconocidas, como consecuencia de una modificación del PIA por cambios en las circunstancias y en el entorno de la persona beneficiaria. En estos supuestos la resolución que se dicta no tiene ninguna incidencia sobre la situación de dependencia, sino tan solo sobre la concreta prestación reconocida.

6. Con relación al derecho de acceso a la prestación vinculada al servicio era de aplicación el artículo 14 de la ya derogada Orden 627/2010, de 21 de abril, por la que se regula la prestación económica vinculada al servicio o cheque servicio y la prestación económica de asistencia personal para personas en situación de dependencia de la Comunidad de Madrid, que establecía que la efectividad del derecho a esta prestación, al ser sustitutoria de un servicio público o concertado, se producía a partir del día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud, siempre que en esa fecha el beneficiario estuviera incorporado al servicio de manera efectiva, supuesto en el que se encuentra el caso examinado.

7. La normativa de aplicación a los procedimientos administrativos en ese periodo era la ya derogada Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del PIA. En el artículo 8 establecía un plazo máximo conjunto de 6 meses para dictar las resoluciones del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del procedimiento de elaboración del PIA, plazo que reproducía en el artículo 26 cuando en un único procedimiento se tramitaban conjuntamente los anteriores.

Bajo la denominación revisión de los actos, en el artículo 27, aludía al recurso de alzada, remitiendo la tramitación del procedimiento al artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, respectivamente, en los artículos 28 y 29 hacía referencia a la revisión de grado y nivel de dependencia y a la revisión del PIA, sin fijar plazo alguno para resolver dichos procedimientos administrativos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece, en el apartado 3 del artículo 42, que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. El plazo máximo para resolver el procedimiento se cumplió antes de dictarse la correspondiente resolución, el 4 de julio de 2014.

8. El 16 septiembre de 2014 se solicitó por la interesada que se le notificara las cantidades que ha dejado de percibir desde enero de 2014, cuando su madre ingresó en una residencia privada, hasta el 4 de julio de 2014. Solicitud que no ha sido atendida por la Administración.

Decisión

En atención al citado principio básico, y en uso de las facultades que le confiere los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas que garanticen la continuidad de la acción protectora del SAAD y el mantenimiento de la atención a las personas en situación de dependencia en los supuestos de modificación del Programa Individual de Atención.

SUGERENCIA

Reconocer que la efectividad de la prestación económica vinculada al servicio de doña (…), se produjo a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de modificación del Programa Individual de Atención, ya que en dicha fecha se había producido su incorporación efectiva en el centro residencial.

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar lo previsto en el apartado 3 de la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia exclusivamente al derecho de acceso de forma progresiva y gradual a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia y de conformidad con el calendario de aplicación de la propia norma.

Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no la recomendación y sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamenta tal decisión. Asimismo, se solicita remita información sobre las cantidades que hubieran correspondido percibir a la interesada en el periodo en que se interrumpió la acción protectora del Sistema.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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