Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que se ha solicitado el certificado de antecedentes penales del país de origen de don (…) e informe clínico emitido en los términos recogidos en el Reglamento de extranjería.
Consideraciones
1. En el escrito del Defensor del Pueblo de 22 de octubre de 2015 se le participó que al señor (…) le había sido imposible la obtención del certificado de antecedentes penales puesto que la Embajada de la República de Mali en España no tramita certificados penales. Es necesario realizar este trámite en Mali, o bien que algún familiar lo realice en su nombre en el mencionado país. Ninguna de las dos opciones es posible en el caso del señor (…).
2. Se le reitera que el Defensor del Pueblo intervino ante la Dirección General de Inmigración con motivo de la problemática relativa a las dificultades de obtención de certificado de antecedentes penales de ciudadanos extranjeros de origen africano, en concreto nigerianos, que se encontraban irregularmente en España y pretendían acogerse a alguno de los supuestos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales y sin que fuese posible aportar el mencionado certificado ya que su obtención requería necesariamente viajar a Nigeria para solicitarlo personalmente. Esta institución se dirigió a dicha Dirección General a fin de articular las vías existentes en nuestro ordenamiento jurídico para posibilitar una solución satisfactoria a la situación que se planteaba. En el año 2011 se impartieron instrucciones a todas las Subdelegaciones y Delegaciones del Gobierno en el sentido de tomar en consideración para determinar la validez del certificado de antecedentes penales emitido por el país de origen la fecha de su primera presentación ante la Administración española, tal y como se acredita en la copia de la Dirección General de Inmigración adjunta.
3. De la documentación proporcionada por Médicos del Mundo se desprende que don (…) se encuentra en un recurso social debido a la enfermedad que padece desde el año 2012, fecha en la que obtuvo el certificado de antecedentes penales.
Decisión
Por lo expuesto, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Subdelegación del Gobierno la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir instrucciones para permitir la aportación del certificado de antecedentes penales del año 2012 en el procedimiento de autorización de residencia por razones humanitarias de don (…).
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo