Apoyo técnico para la cumplimentación de las solicitudes de derechos de propiedad industrial

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14007508


Texto

La interesada expone que se dirigió a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), colaboradora de la Oficina Nacional de Patentes y Marcas (OEPM) para solicitar el registro de su marca. Solicitó que se le facilitaran los correspondientes impresos para la cumplimentación, abono y pago de las tasas, se le remitió a la página web de la Oficina Nacional de Patentes y Marcas, indicándole la necesidad de cumplimentar los formularios desde su propio ordenador.

La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía manifiesta que su labor es facilitar a la ciudadanía asesoramiento, información y registro de títulos de propiedad industrial, lo que no incluye la entrega de formularios a los ciudadanos y que el elevado número de solicitudes anuales (unas tres mil) impide que se puedan facilitar los correspondientes formularios. Además, recuerda que los documentos para el pago de tasas han de cumplimentarse necesariamente por medios telemáticos. Por esta razón, el IDEA informa a los ciudadanos del enlace donde pueden cumplimentarse los impresos y les indica la necesidad de hacerlo directamente en su propio ordenador.

El IDEA indica también que el documento de pago de las tasas no es posible rellenarlo a mano, por lo que se envían por correo electrónico a la dirección que indique el interesado y se les asesora sobre la forma de cumplimentación.

Las peticiones de los correspondientes títulos de propiedad industrial se presentarán ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), si bien las Comunidades Autónomas, a través de los órganos que designen, reciben las solicitudes y prestan la debida asistencia a los solicitantes para posteriormente transmitir las solicitudes a la OEPM. La OEPM suscribió en 2001 un convenio de colaboración con la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por virtud del cual la Junta recibe las solicitudes de los correspondientes servicios que presta la OEPM y se compromete a su recepción y posterior transmisión a la OEPM. La OEPM y los centros de las Comunidades Autónomas competentes para la prestación del servicio de recepción de solicitudes, según indica la OEPM, “mantienen una relación constante y fluida, con apoyo, asesoramiento y formación continua y permanente y con reuniones periódicas de las personas responsables de los mismos”.

Las solicitudes de los títulos de propiedad industrial pueden realizarse en papel o por medios telemáticos. La presentación telemática tiene un descuento de un 15% en las correspondientes tasas. Pero, en todo caso, el documento de pago debe ser necesariamente cumplimentado por medios telemáticos.

La Oficina Española de Patentes y Marcas pone a disposición de los interesados, en su propia sede, los medios técnicos y humanos necesarios para asistir a los solicitantes que así lo requieran.

Tal práctica merece una valoración muy positiva por esta Institución y es plenamente respetuosa con los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración y, en particular, con el reconocido en el artículo 35.g) Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “a obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”.

Ahora bien, los solicitantes que, como es el caso aquí planteado, residen en otras Comunidades Autónomas, no tienen a su alcance esta posibilidad, dado que la sede de la OEPM se encuentra en Madrid, por lo que, para evitar situaciones discriminatorias, la prestación de la asistencia necesaria a los ciudadanos corresponde a las Comunidades Autónomas, a través de los órganos designados a tal fin.

Además, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que establece en su artículo 27.6 que solo podrá obligarse a las personas físicas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Teniendo en cuenta el espíritu de esta norma, ha de facilitarse a los ciudadanos el apoyo técnico y humano necesario para que la realización de los correspondientes trámites no se vea impedida por razón de los conocimientos técnicos, medios informáticos, lugar de residencia, edad u otras condiciones personales o sociales.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, procede formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Poner a disposición de los solicitantes los medios técnicos y humanos que resulten precisos en las dependencias de la Junta de Andalucía para asistir a los solicitantes en la presentación de los correspondientes títulos de propiedad industrial.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta RECOMENDACIÓN, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.