Texto
Se ha recibido escrito de esa consejería, relativo a la queja registrada con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. Las administraciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución española, deben actuar con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
2. De acuerdo con la disposición transitoria primera del Reglamento de los Centros de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Ceuta, publicado en el BOCCE del 11 de julio de 2000, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, la consejería competente debía aprobar las Normas de Régimen Interior de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África.
3. La citada disposición sigue en vigor y a pesar del tiempo trascurrido la consejería no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la misma y tampoco ha fundado la omisión de su actuación.
Decisión
Por ello, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución le dirige el siguiente:
RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL
Aprobar las Normas de Régimen Interior de la Residencia de Mayores Nuestra Señora de África en cumplimiento de la disposición transitoria primera del Reglamento de los Centros de la Tercera Edad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, dando la misma por FINALIZADA.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)