Texto
Se ha recibido escrito de esa Alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
1. Ha transcurrido un tiempo prudencial sin que se consigan avances significativos para mitigar las molestias nocturnas por ladridos en su municipio.
2. Resulta preciso adoptar medidas o actuaciones para resolver esta situación, como dictar una Ordenanza sobre tenencia y uso de animales domésticos y un Bando informativo del Alcalde sobre el cuidado de los perros y consejos para mitigar molestias nocturnas por ladridos a los vecinos (de conformidad con el artículo 84.1 a) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local). Quizás, al estar regladas convenientemente las situaciones descritas, ser algo conocido por la población y de aplicación efectiva por los poderes públicos, sirva para evitar los problemas de convivencia vecinal que las molestias antes citadas llegan a generar.
3. Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Aprobar una Ordenanza sobre tenencia y uso de animales domésticos con el fin de garantizar la debida protección a los animales y hacer compatible su tenencia con la higiene, la salud pública y la seguridad de personas y bienes, evitando molestias a los vecinos u otras personas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo