Arbitraje de la publicidad de las plazas del cuerpo de Administración Local con habilitación de carácter nacional ocupadas interinamente

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15007334


Texto

Esta institución se dirige de nuevo a ese órgano superior con motivo de la queja registrada con el número arriba indicado, relativa a la cobertura por funcionarios interinos de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Tras recibir la información solicitada a la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, tal como se informaba en nuestra última comunicación, esta institución estima necesario realizar ante esa Administración General del Estado las consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. De la información de la que se dispone se observa que un elevado número de puestos reservados a este tipo de funcionarios están actualmente cubiertos por funcionarios interinos, habida cuenta la existencia de mayor número de plazas a nivel global que de funcionarios.

2. Se constata una discrepancia de criterio entre esa Secretaría de Estado y la administración autonómica sobre los efectos de la adjudicación por concurso de puestos de trabajo desempeñados por funcionarios interinos a funcionarios de carrera cuando estos, tras tomar posesión de la plaza, acceden inmediatamente a otro puesto de trabajo mediante un nombramiento provisional.

3. Cuando esto ocurre, el funcionario interino que ocupa la plaza permanece en el desempeño de la misma sin que medie oferta alguna para su provisión, al considerarse que no ha habido ocupación efectiva del puesto de trabajo y que no se ha producido el cese del personal interino, inherente a la toma de posesión por el funcionario de carrera.

4. Esto provoca la anómala situación de que el mismo personal interino desempeñe durante largos periodos de tiempo puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación nacional.

5. Ello da lugar, también, a que los puestos de trabajo no se oferten a otros aspirantes a su desempeño, y se impida su cobertura a través de otros mecanismos de provisión preferentes respecto del nombramiento interino.

6. Asimismo implica que no se dé publicidad a la existencia de vacantes o a la situación de cobertura interina de las mismas, ni siquiera en los limitados términos de publicación de su existencia en el Boletín Oficial de la provincia respectiva.

7. Para que esto suceda se requiere, además, la connivencia de la corporación en la que se produce, ya que, el nombramiento provisional para el desempeño de otro puesto de trabajo de un funcionario de carrera que ha obtenido por concurso la plaza ocupada interinamente es, en todo caso, necesaria la autorización de la corporación en la que se cesa.

8. Al margen de otras consideraciones que podrían efectuarse sobre la temporalidad y excepcionalidad de los nombramientos interinos, la situación aquí tratada deja sin contenido la previsión normativa a tenor de la cual los funcionarios deben permanecer en cada puesto de trabajo obtenido por concurso un mínimo de dos años, norma vigente con independencia de que no se haya desarrollado reglamentariamente el precepto que la contiene para concretar las posibles excepciones a la misma.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, he resuelto formularle las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Promover el incremento de la oferta de plazas de nuevo ingreso en los cuerpos y escalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional para aproximar el número de puestos de trabajo y el de funcionarios integrantes de estos colectivos.

2. Agilizar el desarrollo reglamentario del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local actualmente en trámite.

3. Incluir en dicho desarrollo reglamentario los términos precisos de cumplimiento de la obligación de permanencia de dos años en el puesto obtenido por concurso, tanto en primer destino definitivo como en los ulteriores, precisando las excepciones a este principio.

4. Arbitrar un mecanismo de publicidad accesible, permanente, actualizado y adicional a la publicación en el Boletín Oficial Provincial de las plazas ocupadas interinamente para que puedan ser solicitadas por los funcionarios de carrera de Administración local con habilitación de carácter nacional interesados en las mismas.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de cada una de las recomendaciones formuladas.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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