Servicio de prevención ajeno de medicina del trabajo y vigilancia de la salud de los miembros de la Guardia Civil, de las Fuerzas Armadas y personal funcionario o laboral destinados en sus unidades, centros y organismos

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16003565


Texto

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar consideraciones ante ese centro directivo sobre el asunto planteado en esta queja, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada señala que mediante resolución …/2017 se ha declarado desierto el procedimiento de contratación del acuerdo marco cuyo objeto era la prestación del servicio de prevención ajeno para asumir la especialidad preventiva de medicina del trabajo y la realización de la vigilancia de la salud a los miembros de la Guardia Civil así como al personal de las Fuerzas Armadas y al personal funcionario o laboral destinado en las unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Como se exponía por esta institución en el inicio de actuaciones con ocasión de esta queja, desde el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, se establece la obligación para esa Administración de garantizar una adecuada vigilancia de la salud de sus miembros en función de los riesgos profesionales a los que estén expuestos.

Dicha norma señala el carácter periódico y voluntario de dichos reconocimientos excepto en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos médicos y psicológicos sea necesaria para verificar si el estado de salud de este personal puede constituir un peligro para él mismo o para las demás personas relacionadas con la función que desempeña.

Estos reconocimientos, que serán realizados por los servicios de asistencia sanitaria y de psicología de la Guardia Civil, serán independientes de cualquier otro que pueda establecerse en las disposiciones vigentes.

3. La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, contempla la realización de reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas con el contenido y periodicidad que reglamentariamente se establezca según el empleo, edad, escala y circunstancias personales, o en cualquier momento a iniciativa fundamentada del interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que el empresario, en el supuesto que nos ocupa esa Dirección General de la Guardia Civil, garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo mediante la realización de reconocimientos médicos periódicos.

De acuerdo con el Real Decreto 37/1997 por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención determina la externalización de la vigilancia de la salud mediante concierto con un Servicio de Prevención Ajeno que, en el presente caso, debe asumir la especialidad preventiva de medicina del trabajo y vigilancia de la salud a los miembros del instituto armado, así como al personal de las Fuerzas Armadas y al personal funcionario laboral destinado en las unidades, centros y organismos de ese centro directivo.

4. Al haber sido declarado desierto el referido procedimiento abierto, por el supuesto específico de no haber licitadores, la situación planteada en la presente queja continúa sin ser resuelta, por lo que por parte de esa Administración deben buscarse soluciones, al amparo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que coadyuven al cumplimiento de la obligación que la normativa antes citada impone a esa Dirección de la Guardia Civil y dar el servicio al que está obligada.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Arbitrar los mecanismos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para proporcionar el servicio al que viene obligado ese organismo.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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