Se ha recibido comunicación del interesado, en relación con el procedimiento de incoación de expulsión, Diligencia (…).
Consideraciones
1. El interesado, de nacionalidad venezolana, llegó a España el 23 de julio de 2023 con intención de solicitar protección internacional. Para registrar su petición, se dirigió por correo electrónico los días 10 de octubre de 2023 a la Comisaría de Policía de Elche, y 13 de octubre siguiente a las comisarías de Alicante y Benidorm, solicitando citas para el trámite, así como los intentos a través de la página web de solicitud de citas entre los días 5 a 11 de marzo de 2024, y escritos dirigidos a la Subdirección General de Protección internacional. Sin embargo, informa de que no ha obtenido ningún tipo de respuesta por parte de las administraciones pertinentes, lo que le ha dejado en un estado irregular en España.
2. Por ese motivo, fue identificado por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y le iniciaron un procedimiento sancionador de expulsión el 28 de febrero pasado. El interesado aporta documentación que evidencia los intentos infructuosos para la asignación de la cita de formalización de su solicitud de protección internacional.
3. Según la información de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, el punto de contacto para solicitar protección internacional en la provincia de Alicante se realiza a través de las direcciones de correo electrónico habilitadas y a través de internet. El interesado cumplió por consiguiente con la obligación legal establecida en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. El artículo 17 de la mencionada ley establece, en relación con la presentación de la solicitud:
«1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, que deberá efectuarse mediante comparecencia personal de los interesados que soliciten protección en los lugares que reglamentariamente se establezcan, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este último caso, el solicitante deberá ratificar la petición una vez desaparezca el impedimento.
2. La comparecencia deberá realizarse sin demora y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la entrada en el territorio español o, en todo caso, desde que se produzcan los acontecimientos que justifiquen el temor fundado de persecución o daños graves. A estos efectos, la entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando haya sido realizada por persona que reúna los requisitos para ser beneficiaria de la protección internacional prevista en esta Ley. […]».
4. Por consiguiente, la situación de estancia irregular no es imputable al interesado, toda vez que cumplió con las obligaciones establecidas en la mencionada ley.
5. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.
Decisión
En atención a los establecido en los artículos 28 y 30.1 de la citada ley orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I la siguiente:
SUGERENCIA
Que, conforme a los argumentos expresados, se acuerde el archivo del procedimiento sancionador de expulsión incoado al interesado en atención a las circunstancias relevantes que concurren en dicho procedimiento.
En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa dirección general, y a la espera de la respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo