Remisión de un expediente al órgano competente.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que se respete el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone la obligación de que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remita directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.

Fecha: 31/05/2023
Administración: Secretaría de Estado de Función Pública. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 23000306

 


Remisión de un expediente al órgano competente.

Se ha recibido su escrito de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. De la información aportada en su última comunicación, en la que se incluye la respuesta que fue dada a la interesada desde la Dirección General de Función Pública, esta institución constata que esa secretaría de Estado era conocedora de su incompetencia sobre lo solicitado por la interesada (nombramiento de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social) y se limitó a informar en este sentido a la interesada, indicándole el organismo competente para decidir sobre el asunto que planteaba.

2. Dispone el artículo 14. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que: «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».

3. Por ello, queda evidenciado el incumplimiento de la citada obligación legal en lo que se refiere a la remisión de la solicitud al órgano competente para la resolución.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

«Que se respete el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone la obligación de que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remita directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».

Agradeciendo la atención que se preste a la citada Resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.