Se ha recibido su escrito de la Secretaría de Estado de Función Pública, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.
Consideraciones
1. De la información aportada en su última comunicación, en la que se incluye la respuesta que fue dada a la interesada desde la Dirección General de Función Pública, esta institución constata que esa secretaría de Estado era conocedora de su incompetencia sobre lo solicitado por la interesada (nombramiento de personal funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social) y se limitó a informar en este sentido a la interesada, indicándole el organismo competente para decidir sobre el asunto que planteaba.
2. Dispone el artículo 14. 1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que: «El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».
3. Por ello, queda evidenciado el incumplimiento de la citada obligación legal en lo que se refiere a la remisión de la solicitud al órgano competente para la resolución.
Decisión
Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular para su traslado el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
«Que se respete el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que dispone la obligación de que el órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remita directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados».
Agradeciendo la atención que se preste a la citada Resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo