Acceso al teléfono por parte de los internos en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Valencia

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16007157


Texto

Se agradece su escrito de respuesta a las sugerencias y conclusiones que se formularon en el escrito remitido por esta institución tras la visita efectuada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes el pasado día 24 de mayo al Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Valencia.

Consideraciones

1. En dicho escrito se participa la aceptación de las sugerencias 1, 2, 5 y 6 y se informa de las medidas que se han adoptado y se van a adoptar para corregir las deficiencias detectadas, esperando que las disponibilidades presupuestarias permitan cuanto antes acometer las que dependen de ello.

2. Por lo que se refiere a la Sugerencia 3 relativa a la expedición de certificados médicos a los internos que van a ser expulsados donde conste que el interno es apto para viajar (“fit to travel”), señala que este certificado debe realizarlo el centro de procedencia (centro penitenciario u otro CIE) y que los internos se someten a los reconocimientos médicos que exige el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

3. Con relación a la Sugerencia 4 sobre la instalación de una máquina expendedora de tarjetas telefónicas, indica en su escrito que, dado el descenso de demanda del uso de cabinas telefónicas debido a que ya se permite el acceso a los teléfonos móviles, se considera innecesario la instalación de dicha máquina.

4. Los artículos 16.2 i y 43 del Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros, recogen el derecho de las personas internadas a comunicarse con sus familiares, los funcionarios consulares de su país o con otras personas y a que los teléfonos de uso público a su disposición estén sometidos a la tarifa vigente, el línea con el criterio defendido por el CPT en su 19º Informe General y por el MNP en el parágrafo 126 del Informe Anual 2014.

Decisión

En lo que atañe a la Sugerencia 3 y ante la diferencia de criterio seguido en los distintos centros visitados, esta institución se remite a la recomendación formulada en el expediente (…..).

En relación con la instalación de máquina expendedora de tarjetas telefónicas, se formulan las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Garantizar en todo caso el derecho de los extranjeros internados a comunicarse con sus familiares, funcionarios consulares de su país y otras personas.

2. Asegurar que los internos puedan realizar llamadas telefónicas según la tarifa vigente y evitando que se vean obligados al pago de tarjetas telefónicas con un sobreprecio.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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