Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución efectuaron una visita a la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo (Asturias).
Consideraciones
En el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas en la visita.
Decisión
Con base en las conclusiones 2, 3, 4 y 5 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Impartir instrucciones para que la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo (Asturias) deje constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo recogido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.
2.- Impartir instrucciones para que la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo (Asturias) deje constancia del suministro de alimentación o la negativa del detenido a recibirla en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo recogido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
3.- Adoptar las medidas necesarias para que todas las unidades de detención dependientes de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo (Asturias) cuenten con el mismo formulario de información de derechos al detenido adaptado a la reforma del artículo 520 de la LECrim.
4.- Asegurar que los formularios de la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo (Asturias), en donde se informa del contenido de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, referida al modo de comunicación con los agentes de custodia, intervención de pertenencias retiradas, declaración de enfermedad y horarios de suministro de alimentación, son unidos a las hojas de custodia de los detenidos para evitar su extravío.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración prestada, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo