Recurso residencial adecuado a un joven ex tutelado aquejado de una grave enfermedad.

SUGERENCIA:

Asignar de modo urgente al interesado un recurso residencial adecuado a su situación, tomando en consideración la especial vulnerabilidad en la que se encuentra a causa de la grave enfermedad que padece.

Fecha: 24/06/2020
Administración: Consejería de Economía y Políticas Sociales. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20006014

 


Recurso residencial adecuado a un joven ex tutelado aquejado de una grave enfermedad.

Con fecha 14 de abril de 2020 se remitió a V.E. la Sugerencia dictada por esta institución, dirigida al reingreso del menor en el Centro Asistencial ….., tras ser dado de alta durante el Estado de Alarma causado por la crisis sanitaria. Dicha resolución se encuentra pendiente de contestación, si bien, la entidad remitente comunicó en su momento su reingreso en el centro en el que se encontraba.

Sobre el presente asunto, se ha vuelto a dirigir la Asociación ….. dando cuenta de que el joven ha sido de nuevo trasladado al recurso provisional de alojamiento acondicionado para inmigrantes en la Plaza de Toros de esa ciudad.

Consideraciones

1. Como consta a esa Consejería, el interesado se encuentra sometido a diálisis tres días a la semana en el Hospital Comarcal y pendiente de un trasplante de riñón, sin que el centro en el que se encuentra ingresado en la actualidad reúna los requisitos mínimos para albergar ciudadanos con este tipo de patologías.

2. Los artículos 11.4 y 22 bis de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establecen a disposición de programas y recursos destinados a los menores tutelados que alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, así como el ofrecimiento de programas de preparación para la vida independiente dirigidos a los jóvenes que estén bajo una medida de protección, así como una vez cumplida esta, siempre que lo necesiten.

3. Las graves circunstancias humanitarias presentes en el caso, aconsejan que se proporcione al joven un recurso apropiado a su situación, ya sea en la propia Ciudad Autónoma, o en la península.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

SUGERENCIA

Asignar de modo urgente al interesado un recurso residencial adecuado a su situación, tomando en consideración la especial vulnerabilidad en la que se encuentra a causa de la grave enfermedad que padece.

En la seguridad de que esta Sugerencia será objeto de atención por parte de esa Consejería y en espera de la respuesta a la mayor brevedad posible,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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