Asistencia jurídica gratuita.

RECOMENDACION:

Extremar el rigor en los dictámenes de valoración de sostenibilidad de la pretensión para evitar, en la medida de lo posible, en lo sucesivo, que los justiciables sin recursos se vean privados de la asistencia técnica jurídica que nuestro ordenamiento jurídico reconoce, como ha ocurrido en el caso del interesado concernido, que actuando por sí mismo, sin la asistencia técnica que solicitó, ha obtenido el reconocimiento de su pretensión por el órgano jurisdiccional competente.

Fecha: 23/06/2021
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009703

 


Asistencia jurídica gratuita.

Se han recibido las alegaciones del interesado sobre el asunto arriba indicado en respuesta a la anterior información trasladada por V.E.

Consideraciones

1. El interesado solicitó asistencia jurídica gratuita para interponer recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número … de Móstoles en el procedimiento …../2019 por delitos leves, por entender que había incurrido en nulidad al apartarse arbitrariamente de la declaración de hechos probados recogidos en una sentencia anterior en la que se absolvía al denunciado porque el denunciante no se había constituido en parte acusadora, declarada nula y obligando al juez a quo a dictar nueva sentencia sin apartarse de la declaración de hechos probados.

2. El letrado designado alegó la insostenibilidad de la pretensión, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 32 de la ley 1/1996 de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Solicitados los preceptivos informes tanto a ese colegio, como al Ministerio Fiscal, los dictámenes coinciden en la insostenibilidad de la pretensión, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid dictó resolución con fecha 19 de abril de 2021, denegando el derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. Interpuso él mismo el recurso de apelación …../2020, sin la asistencia técnica solicitada y denegada, al no ser preceptiva la asistencia en los procedimientos por delitos leves.

4. La pretensión del recurso no solo no se consideró insostenible por el órgano jurisdiccional competente, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección .., en su Sentencia ../21, sino que el recurso fue estimado en su integridad, declarando la nulidad de la sentencia impugnada por la arbitrariedad argüida. Esta era la pretensión para la que se solicitó la asistencia jurídica (la interposición de un recurso contra una sentencia que se consideraba incurría en causa de nulidad).

5. La interpretación de la sostenibilidad de la pretensión tanto por parte del letrado designado, el Ministerio Fiscal y ese colegio obligaron, ope legis, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del artículo. 34 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita, a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid a dictar la resolución denegatoria del derecho solicitado.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, se ha valorado oportuno formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Extremar el rigor en los dictámenes de valoración de sostenibilidad de la pretensión para evitar, en la medida de lo posible, en lo sucesivo, que los justiciables sin recursos se vean privados de la asistencia técnica jurídica que nuestro ordenamiento jurídico reconoce, como ha ocurrido en el caso del interesado concernido, que actuando por sí mismo, sin la asistencia técnica que solicitó, ha obtenido el reconocimiento de su pretensión por el órgano jurisdiccional competente.

En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.