Ha comparecido en esta institución don (…..), solicitando la intervención de esta institución.
Consideraciones
1. El compareciente expone que ha recibido escritos de fechas de 21 de julio y 10 de septiembre de 2021 que le ha remitido esa comisión (de los que adjunto se acompaña copia), y se lamenta de que ambos están solo en gallego, lengua cooficial en Galicia pero que él no entiende bien, y al ser notificado en su residencia en Villena (Alicante), pregunta por qué no se le ha notificado en la lengua oficial en todo el territorio del Estado.
2. En el estudio de esos documentos de 21 de julio y 10 de septiembre de 2021 de esa comisión se ha comprobado que en ellos se priva a don (…..) del derecho de poder impugnar la resolución de 20 de julio de 2021, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurÃdica gratuita por insostenibilidad de su pretensión.
3. Esa comisión considera que, como el artÃculo 34 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurÃdica gratuita, no prevé expresamente que las resoluciones acordadas en los supuestos de insostenibilidad de la pretensión puedan ser impugnadas y como el citado artÃculo tampoco se remite expresamente a las posibilidades de impugnación que se establecen en el artÃculo 20 de esa ley, los interesados no tienen reconocido legalmente el derecho de poder impugnar las resoluciones desestimatorias de la Comisión de Asistencia JurÃdica Gratuita que se dictan al amparo del citado artÃculo 34, y, en consecuencia, la comisión tampoco tiene la obligación de informar al interesado, en la notificación de la resolución denegatoria, la existencia de vÃa alguna de impugnación.
4. Esta institución discrepa de esa interpretación limitativa de derechos que hace esa comisión, pues no cabe duda de que las resoluciones denegatorias por insostenibilidad de la pretensión revocan o deniegan, de modo definitivo, el derecho a la asistencia jurÃdica gratuita y, en consecuencia, nada impide que les sea de aplicación a esas resoluciones denegatorias la vÃa de impugnación, prevista en el artÃculo 20 la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurÃdica gratuita, sin limitación alguna, y que el interesado vea en última instancia resuelta su solicitud en vÃa jurisdiccional.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
1. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artÃculos 54 de la Constitución y de conformidad con el artÃculo 18.1a Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, se solicita que se remita información sobre la queja por notificación en gallego a don (…..).
2. Al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Notificar a don (…..) la resolución de la Comisión de Asistencia JurÃdica Gratuita de A Coruña, de 20 de julio de 2021, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurÃdica gratuita por insostenibilidad de su pretensión, incluyendo en la notificación que dicha resolución puede ser impugnada de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 20 la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurÃdica gratuita.
Se queda a la espera de la información solicitada, asà como de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)