Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña.

SUGERENCIA:

Notificar a don (…..) la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña, de 20 de julio de 2021, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita por insostenibilidad de su pretensión, incluyendo en la notificación que dicha resolución puede ser impugnada de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Fecha: 29/10/2021
Administración: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña. Ministerio de Justicia
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21023100

 


Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña.

Ha comparecido en esta institución don (…..), solicitando la intervención de esta institución.

Consideraciones

1. El compareciente expone que ha recibido escritos de fechas de 21 de julio y 10 de septiembre de 2021 que le ha remitido esa comisión (de los que adjunto se acompaña copia), y se lamenta de que ambos están solo en gallego, lengua cooficial en Galicia pero que él no entiende bien, y al ser notificado en su residencia en Villena (Alicante), pregunta por qué no se le ha notificado en la lengua oficial en todo el territorio del Estado.

2. En el estudio de esos documentos de 21 de julio y 10 de septiembre de 2021 de esa comisión se ha comprobado que en ellos se priva a don (…..) del derecho de poder impugnar la resolución de 20 de julio de 2021, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita por insostenibilidad de su pretensión.

3. Esa comisión considera que, como el artículo 34 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no prevé expresamente que las resoluciones acordadas en los supuestos de insostenibilidad de la pretensión puedan ser impugnadas y como el citado artículo tampoco se remite expresamente a las posibilidades de impugnación que se establecen en el artículo 20 de esa ley, los interesados no tienen reconocido legalmente el derecho de poder impugnar las resoluciones desestimatorias de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que se dictan al amparo del citado artículo 34, y, en consecuencia, la comisión tampoco tiene la obligación de informar al interesado, en la notificación de la resolución denegatoria, la existencia de vía alguna de impugnación.

4. Esta institución discrepa de esa interpretación limitativa de derechos que hace esa comisión, pues no cabe duda de que las resoluciones denegatorias por insostenibilidad de la pretensión revocan o deniegan, de modo definitivo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en consecuencia, nada impide que les sea de aplicación a esas resoluciones denegatorias la vía de impugnación, prevista en el artículo 20 la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, sin limitación alguna, y que el interesado vea en última instancia resuelta su solicitud en vía jurisdiccional.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

1. En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y de conformidad con el artículo 18.1a Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, se solicita que se remita información sobre la queja por notificación en gallego a don (…..).

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Notificar a don (…..) la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de A Coruña, de 20 de julio de 2021, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita por insostenibilidad de su pretensión, incluyendo en la notificación que dicha resolución puede ser impugnada de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Se queda a la espera de la información solicitada, así como de si se acepta o no la Sugerencia formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.