En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género (calle Albarracín número 31 de Madrid).
Consideraciones
1. Esas dependencias cuentan con cuatro locutorios para que la asistencia letrada se desarrolle con las debidas garantías de intimidad y confidencialidad.
2. No obstante, durante la visita se evidenció que los letrados asistían a sus defendidos en la zona de precalabozos -de dimensiones limitadas- coincidiendo con la llegada de personas privadas de libertad así como con el traslado de otras a los distintos juzgados de la sede o a la práctica de diligencias forenses.
3. Estas circunstancias comprometen no solo la intimidad y confidencialidad en la asistencia letrada de las personas privadas de libertad sino las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad sanitaria en el contexto actual de la COVID-19.
4. El Defensor del Pueblo, en su calidad de MNP, ha formulado a la Dirección General de la Policía la siguiente Sugerencia: “Dictar las órdenes oportunas que garanticen que la asistencia letrada de las personas privadas de libertad se lleve a cabo exclusivamente en los locutorios habilitados a estos efectos”.
Decisión
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto iniciar un expediente DE OFICIO, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Dictar una circular para conocimiento de todos los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el sentido de que, con ocasión de tener que prestar asistencia letrada a personas privadas de libertad en las dependencias de calabozos de los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género de la calle Albarracín número 31 de Madrid, exijan al personal de custodia que esas entrevistas se lleven a cabo en los locutorios existentes para la asistencia letrada, de modo que esta pueda llevarse a cabo con la debida confidencialidad.
En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención, se queda a la espera de su respuesta en el sentido de si se acepta o no y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)