Asistencia letrada en los calabozos de los juzgados de lo Penal y Violencia de Género (Madrid).

RECOMENDACION:

Dictar una circular para conocimiento de todos los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el sentido de que, con ocasión de tener que prestar asistencia letrada a personas privadas de libertad en las dependencias de calabozos de los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género de la calle Albarracín número 31 de Madrid, exijan al personal de custodia que esas entrevistas se lleven a cabo en los locutorios existentes para la asistencia letrada, de modo que esta pueda llevarse a cabo con la debida confidencialidad.

Fecha: 18/09/2020
Administración: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20019840

 


Asistencia letrada en los calabozos de los juzgados de lo Penal y Violencia de Género (Madrid).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género (calle Albarracín número 31 de Madrid).

Consideraciones

1. Esas dependencias cuentan con cuatro locutorios para que la asistencia letrada se desarrolle con las debidas garantías de intimidad y confidencialidad.

2. No obstante, durante la visita se evidenció que los letrados asistían a sus defendidos en la zona de precalabozos -de dimensiones limitadas- coincidiendo con la llegada de personas privadas de libertad así como con el traslado de otras a los distintos juzgados de la sede o a la práctica de diligencias forenses.

3. Estas circunstancias comprometen no solo la intimidad y confidencialidad en la asistencia letrada de las personas privadas de libertad sino las medidas de protección necesarias para garantizar la seguridad sanitaria en el contexto actual de la COVID-19.

4. El Defensor del Pueblo, en su calidad de MNP, ha formulado a la Dirección General de la Policía la siguiente Sugerencia: “Dictar las órdenes oportunas que garanticen que la asistencia letrada de las personas privadas de libertad se lleve a cabo exclusivamente en los locutorios habilitados a estos efectos”.

Decisión

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto iniciar un expediente DE OFICIO, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Dictar una circular para conocimiento de todos los letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en el sentido de que, con ocasión de tener que prestar asistencia letrada a personas privadas de libertad en las dependencias de calabozos de los Juzgados de lo Penal y Violencia de Género de la calle Albarracín número 31 de Madrid, exijan al personal de custodia que esas entrevistas se lleven a cabo en los locutorios existentes para la asistencia letrada, de modo que esta pueda llevarse a cabo con la debida confidencialidad.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención, se queda a la espera de su respuesta en el sentido de si se acepta o no y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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