Atención a menores de 3 años que conviven con sus madres en el Centro Penitenciario Madrid VI (Aranjuez)

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 15009253


Texto

Se ha recibido su escrito, en relación con la actuación iniciada de oficio relativa al asunto de referencia arriba indicado.

Se toma nota de su contenido al tiempo que se solicita que informe de la ejecución de las obras a las que se hace referencia en su escrito.

Consideraciones

1. Se puso de manifiesto, por lo que se refiere al jardín de la guardería, la necesidad de un mejor mantenimiento, cuidado de setos y caminos y distribución de zonas techadas amplias que sustituyeran las entonces sumamente deterioradas, incluyendo asimismo, bancos que permitieran a las madres estar sentadas cerca de sus hijos y establecer puntos de agua para la época veraniega, si fuera necesario. Se solicitan fotografías actualizadas con la finalidad de constatar que la situación apreciada con ocasión de la visita girada al referido establecimiento y que dio origen a las presentes actuaciones ha variado positivamente, conforme se señala en su informe.

2. Se ha de insistir en que el uso del jardín presentaba dificultades para que los niños pudieran salir a estas instalaciones por falta de personal, por ello se solicitó que se adoptaran medidas oportunas al efecto de que se facilitara y fomentara que los menores pudieran disfrutar de estas instalaciones el mayor número posible de ocasiones, asunto que no ha sido abordado en su informe.

3. Se encuentra pendiente de ser informada esta institución de la adopción de las modificaciones funcionales y adaptación arquitectónica propuestas en los módulos familiar y de madres, que como se recordará consistían en evitar que existan escaleras sin protección para los menores, evitar esquinas y zonas con clavos con óxido, establecer rampas de acceso para carritos, evitar que el suelo sea resbaladizo cuando se moja así como abordar el problema de las puertas mecanizadas, etcétera.

4. Según se informa, no existe ninguna norma conforme a la cual los menores de 18 meses no podían recibir alimentación sólida, lo cierto es que esta situación fue objeto de queja generalizada por parte de las internas del establecimiento, asunto que pese al contenido de la información remitida por esa administración, pone de nuevo de manifiesto la necesidad de que se hubieran establecido canales fluidos de información, pues parece ser que pese a que los existentes se consideran adecuados por parte de esa administración, lo cierto es que en el momento de la visita se constató y ahora se confirma que no operaban con la fluidez deseada.

5. La dieta vegetariana no está contemplada como obligatoria, del mismo modo que no se encuentran otras de las que facilita el establecimiento que se encuentran englobadas bajo la genérica consideración contemplada en la normativa penitenciaria que señala que esta se adaptará a las creencias de las personas privadas de libertad. En este sentido parece razonable que se facilite que las personas privadas de libertad, que así lo deseen, puedan alimentarse mediante dieta vegetariana oportunamente supervisada como el resto de las dietas del centro por el equipo médico del establecimiento.

6. Se aprecia que no han sido adoptadas medidas específicas tendentes a evitar que las internas que necesitan atención ginecológica sean necesariamente conducidas al hospital extrapenitenciario. Tampoco se ha informado de las posibles medidas adoptadas para el cuidado de sus menores a cargo cuando salen a este tipo de instalaciones.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Facilitar a las personas que así lo manifiesten dieta vegetariana en el Centro Penitenciario de Aranjuez.

2. Mejorar las comunicaciones familiares en el Centro Penitenciario Madrid VI en Aranjuez, de modo que se facilite una mejor interacción entre los progenitores y los menores en un ambiente lo más adecuado posible. Se recomienda que se realicen en el jardín.

3. Adoptar medidas especificas en el Centro Penitenciario Madrid VI en Aranjuez de atención de aquellos menores que han de permanecer en prisión mientras sus madres son excarceladas para asistencia a unidades hospitalarias extra penitenciarias o por otros motivos.

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.I., y a la espera de la preceptiva respuesta,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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