Texto
Se acusa recibo de su escrito, que tuvo entrada en esta institución en fecha 16 de marzo de 2017, registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
En el informe recibido se comunica que la solicitud presentada por la señora (…..), en fecha 12 de junio de 2016, no fue atendida hasta el día 4 de octubre de 2016, lo que evidencia un mal funcionamiento del servicio de atención al público del ese Ilustre Colegio de Abogados.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Mejorar el servicio de atención al público, estableciendo turnos de guardia adecuados en los periodos vacacionales, al objeto de que sean debidamente atendidas, en plazos razonables, las solicitudes recibidas por correo electrónico en ese Colegio de Abogados.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo