Atención presencial a los ciudadanos en las dependencias del Servicio Territorial de Personal de Valencia.

RECOMENDACION:

Que se elaboren las instrucciones oportunas que permitan adoptar medidas para atender de manera presencial a los ciudadanos en las dependencias del Servicio Territorial de Personal de Valencia para prestarles la asistencia y asesoramiento necesarios en la realización de trámites administrativos.

Fecha: 24/10/2022
Administración: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22013939

 


Atención presencial a los ciudadanos en las dependencias del Servicio Territorial de Personal de Valencia.

Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (…), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, esta institución estima procedente realizar ante esa Conselleria de Educación, Cultura y Deporte una serie de consideraciones al respecto, que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. En el caso planteado la interesada es funcionaria, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, como es el caso que se examina. Sin embargo, ello no obsta que la Administración concernida esté obligada a prestarle la asistencia que precise para la presentación de la solicitud por medios electrónicos.

2. En su informe pone de relieve que debido al protocolo que se ha establecido en la Dirección Territorial a causa de la covid-19 no se acepta el registro de forma presencial. No obstante, no resulta coherente con esa afirmación que se permita el acceso de ciudadanos a esas dependencias y no a la solicitud de cita para la realización de trámites.

Fundamentalmente ha de señalarse que el Acuerdo de 4 de febrero de 2022, del Consell, de modificación de las condiciones de la cita previa para los servicios de atención a la ciudadanía en la Administración de la Generalitat establecidas como consecuencia de la covid-19 eliminó en el ámbito de la Administración de la Generalitat la obligatoriedad con carácter general de la cita previa para acceder a los centros y oficinas de registro y servicios de atención presencial a la ciudadanía, sin perjuicio de mantener y fomentar la cita previa voluntaria para la ciudadanía por razones de organización, eficiencia y calidad del servicio.

Este acuerdo dispone que, de manera excepcional, los departamentos de la Administración de la Generalitat podrán establecer la obligatoriedad de la cita previa para servicios específicos por razón de la personalización del servicio y especificidad de la materia.

En su escrito no aporta ningún dato que justifique mantener la cita previa obligatoria en el Servicio Territorial de Personal de Valencia de esa Conselleria.

3. A este respecto, esta institución estima procedente recordar a esa Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que el establecimiento de cita previa para la realización de trámites administrativos está dirigido a conseguir una mayor eficiencia y eficacia de los servicios públicos, pero no puede erigirse en una dificultad u obstáculo para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Por ello, en supuestos como el examinado, en el que el ciudadano (tenga o no la condición de funcionario público) acude presencialmente al organismo competente para la admisión de su solicitud y tramitación del correspondiente procedimiento, y solicita asesoramiento y/o cita a esos efectos, no está en modo alguno justificado que se le derive a solicitar cita previa telefónica o telemáticamente.

La obligación de la Administración de facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos hace exigible que en tales casos se articulen las medidas necesarias para que el ciudadano que se desplaza a la oficina pública pueda obtener allí la cita que precisa para presentar su solicitud e iniciar el correspondiente procedimiento, y en este sentido entiende esta institución que debió atenderse la comparecencia de la Sra. (…).

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa conselleria la siguiente resolución:

RECOMENDACIÓN

Que se elaboren las instrucciones oportunas que permitan adoptar medidas para atender de manera presencial a los ciudadanos en las dependencias del Servicio Territorial de Personal de Valencia para prestarles la asistencia y asesoramiento necesarios en la realización de trámites administrativos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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