Atención directa de las reclamaciones presentadas por los perjudicados por obras ejecutadas por terceros

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Canal de Isabel II. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14013385


Texto

Se ha recibido escrito de 23 de diciembre de 2014 del Canal de Isabel II Gestión S.A. (en adelante Canal Gestión) en el que contesta la Sugerencia que esta Institución había remitido a V.I., como Director Gerente del Canal de Isabel II, sobre la queja registrada con el número arriba indicado, que versa sobre el no reconocimiento de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos en el inmueble donde el interesado vive y que fueron producidos por las obras realizadas para el cambio de las tuberías de suministro de agua.

Canal Gestión dice que, según las funciones atribuidas a la empresa pública configurada como sociedad anónima, la responsabilidad patrimonial que pudiera derivar de los daños y perjuicios causados a terceros por esas y otras obras similares no correspondería a ese ente público Canal de Isabel II ni tampoco a Canal Gestión ya que su ejecución material corresponde a una empresa contratista privada.

También ha informado a esta Institución de que cuando recibe reclamaciones presentadas por particulares por daños sufridos como consecuencia de obras realizadas en la red de agua o saneamiento, se limita a informarles de que no es responsable y a comunicarles los datos identificativos de la mercantil contratista que asume la ejecución de las obras. También procede a dar traslado de esas reclamaciones a la empresa contratista interviniente.

Consideraciones

1ª La respuesta recibida de Canal Gestión implica (a) la falta de respuesta por ese ente público Canal de Isabel II a la Sugerencia que le ha formulado el Defensor del Pueblo; y (b) que Canal Gestión no acepta la Sugerencia, que no iba dirigida a la sociedad anónima.

No parece apropiado que el ente responsable de la gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid no atienda -para aceptarla ni rechazarla- una Sugerencia que el Defensor del Pueblo le dirige en la persona de su Director Gerente. Tampoco parece apropiado que redirija la Sugerencia a la sociedad anónima, cuya presidencia ostenta el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid; ni que quien finalmente responda sea el Director de la Secretaría General Técnica de Canal Gestión.

Canal Gestión no acepta la Sugerencia, que no le iba dirigida, reiterando lo que ya expuso el 9 de septiembre de 2014 (escrito registrado de salida 201400127102): como es una sociedad mercantil, se rige por el derecho privado y en consecuencia los eventuales daños que cause a terceros en el ejercicio de la actividad que le es propia no están sujetos al régimen específico de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública previsto en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino al régimen de la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.

Incluso antes de considerar las reglas legales aplicables, no se cohonesta con la política de responsabilidad social corporativa -que Canal Gestión publicita en su página web oficial como una de sus señas de identidad- que la sociedad anónima aplique la práctica de remitir a los reclamantes a una empresa contratista y, en su caso, que les imponga iniciar acciones civiles contra ésta. Por el contrario, cabe esperar de la responsabilidad social corporativa que Canal Gestión se haga cargo de la reclamación, siquiera para dirigirse a la empresa contratista o al menos para dirigirse al ente público Canal de Isabel II como responsable de la gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid.

La queja versa sobre daños sufridos en un inmueble particular producidos por obras de cambio de tuberías del suministro de agua, un servicio público de prestación obligatoria (artículo 26.1.a de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local). Conforme a su diseño jurídico, la prestación de este servicio es responsabilidad de ese ente público (gestión del ciclo integral del agua) de la Comunidad de Madrid. En palabras de ese ente público, la distribución domiciliaria de agua alcanza un hito en 1984, cuando el Canal de Isabel II pasa a depender de la Comunidad de Madrid; y otro en 2008 con la creación de la sociedad anónima responsable de la gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad de Madrid; y otro más el 1 de julio de 2012 cuando inicia su andadura Canal Gestión.

No es preciso por tanto entrar en un examen detallado de la regulación jurídica, que ese ente público conoce sobradamente, ni de los convenios suscritos entre las Administraciones autonómica, municipal y ese ente público. De su compromiso con la calidad, el servicio y el medio ambiente y su firme objetivo de seguir trabajando y cumpliendo con estos principios por y para todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no cabe esperar que redirija a los reclamantes afectados por los daños en tuberías de abastecimiento a una empresa contratista ni que no ejerza la función de control sobre el cumplimiento de las cláusulas del contrato y de supervisión de la calidad de lo realizado por dicha contratista del abastecimiento. Se trata de reclamaciones que presentan los usuarios afectados por los daños en su propiedad privada.

3ª Del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011); de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la constante jurisprudencia al respecto se desprende que la naturaleza netamente objetiva de la responsabilidad patrimonial de la Administración impide a ese ente público desplazarla sin más al contratista, mero ejecutor material, sin perjuicio de la acción de la Administración de repetir contra dicho contratista. El ciudadano que sufra una lesión en sus bienes y derechos puede exigir directamente la responsabilidad a la Administración titular del servicio. Es la Administración quien debe responder directamente ante el afectado, de los daños producidos como consecuencia de la prestación de un servicio de su competencia o por la ejecución de una obra pública de la que es titular, y ello con independencia de que, para la realización de tal actividad material, se haya valido de una empresa intermedia. Si la Administración asume la responsabilidad patrimonial y paga la indemnización al afectado, dispone de acción para reclamar su importe por la vía de regreso a la empresa contratista.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ente Público Canal de Isabel II la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Atender directamente cualquier reclamación de responsabilidad que presente un ciudadano por la lesión que sufra en sus bienes y derechos derivada de la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, incluyendo la atención a los usuarios y la actividad comercial, sin perjuicio de, en su caso, posteriormente repercutirla en la empresa contratista.

Se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la RECOMENDACIÓN, indicando en este último supuesto las razones de su negativa. Se le advierte de la necesidad de que sea ese Ente Público Canal de Isabel II quien dé respuesta a la Sugerencia.

Con esta fecha se remite copia del presente escrito al Ayuntamiento de Madrid y a la Comunidad de Madrid, cofirmantes de los convenios suscritos en estas materias y titulares territoriales de los servicios. También se informará a las Cortes Generales de la no aceptación de la Sugerencia, formulada sobre el caso concreto objeto de la queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.