Atención médica en los centros de internamiento de extranjeros.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar que, en los centros de internamiento de extranjeros, no solo se emite el certificado «fit to travel» sino que también se realiza efectivamente a los internos el reconocimiento médico previo a su salida de las dependencias para ejecutar la expulsión, de conformidad con el artículo 18.1 e del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE.

Fecha: 11/07/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 19002331

 


Atención médica en los centros de internamiento de extranjeros.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución supervisaron de oficio un operativo FRONTEX de repatriación con destino Tirana (Albania) y Tbilisi (Georgia), organizado por España a través de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones (UCER).

Como consecuencia de la supervisión llevada a cabo se llegó a las siguientes conclusiones:

1. La temperatura en las dependencias de la UCER era adecuada.

2. Se habían dispuesto botellas de agua en número suficiente para los repatriados en la sala de las dependencias de la UCER donde esperaban para ser trasladados al avión.

3. La aeronave cuenta en su equipamiento con desfibrilador y una nevera para la eventual conservación de medicamentos.

4. Los agentes de la UCER que participaban en el operativo vestían chalecos de Frontex de alta visibilidad con el número de identificación y leyenda «ES» sobre los colores de la bandera nacional.

5. Únicamente contaban con un documento médico «fit to travel» los ciudadanos procedentes de CIE.

Esta cuestión es habitual y se abordó, con carácter general, en el marco del expediente número ….. (expediente concluido). Si bien la propuesta fue rechazada, conviene insistir en la conveniencia de que todos los ciudadanos que van a ser repatriados sean reconocidos por un médico que certifique que no existe inconveniente, desde el punto de vista médico, para que la repatriación se materialice.

6. A pesar de que los ciudadanos procedentes de CIE contaban con el documento «fit to travel» todos los repatriados entrevistados aseguraron que solo se les realizó un reconocimiento médico al llegar al CIE, pero no antes de abandonar el centro.

Se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.

7. En algunas de las hojas de custodia examinadas de los extranjeros procedentes de detención policial las anotaciones eran muy escasas o faltaban datos como la fecha y hora de la salida de las dependencias y el destino.

Esta cuestión ya ha sido tratada en el marco del expediente número ….., pero debe seguir insistiéndose en la necesidad de mantener un adecuado registro de la cadena de custodia de las personas detenidas.

8. En el listado de ciudadanos albaneses se observa, en el asiento … (de …..) que consta, como fecha de nacimiento, el .. de ….. de ….. Se comprueba que se trata de la fecha de expedición del pasaporte.

No se formula sugerencia a este respecto al entender que se trata de una errata, si bien se recuerda el celo que debe tenerse a la hora de plasmar los datos personales de los ciudadanos en toda la documentación, pues no es la primera vez que se observan errores en la consignación de los mismos.

Decisión

Con base en las anteriores conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Garantizar que, en los cetros de internamiento de extranjeros, no solo se emite el certificado «fit to travel» sino que también se realiza efectivamente a los internos el reconocimiento médico previo a su salida de las dependencias para ejecutar la expulsión, de conformidad con el artículo 18.1 e del Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIE.

Asimismo se solicita información con relación a las conclusiones que no están siendo objeto de tramitación en otros expedientes.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Jefe de la Unidad Central de Expulsiones y Repatriaciones y al Fundamental Rights Officer Frontex, de las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración prestada así como la del personal que atendió el operativo de expulsión,

cordialmente le saluda,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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