Atención médica íntegra de la salud mental de la población penitenciaria.

SUGERENCIA:

Que, ante la ausencia absoluta de especialistas en psiquiatría en el Centro Penitenciario de Las Palmas II, se adopten las medidas urgentes necesarias para que el mismo cuente con un número suficiente de estos profesionales, con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de la población penitenciaria en materia de salud mental.

Fecha: 20/03/2024
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 23035741

 


Atención médica íntegra de la salud mental de la población penitenciaria.

Se ha recibido su último escrito, en relación con el asunto mencionado, de cuyo contenido se da traslado a la parte interesada a los efectos oportunos.

Consideraciones

1. En el mismo se indica que el Centro Penitenciario de Las Palmas II no cuenta con ningún especialista en psiquiatría que atienda a las personas privadas de libertad, desconociéndose el modo en que se gestiona la atención sanitaria que requieren aquellos internos e internas con problemas de salud mental.

2. Ante este panorama, se podría afirmar que la ausencia de este tipo de profesionales en un establecimiento de gran capacidad que acoge a personas privadas de libertad que puede presentar numerosos problemas de salud mental, es una situación que puede entrañar numerosos riesgos.

Parece más que evidente que la ausencia total de psiquiatras es una cuestión que debe tratar de paliarse a la mayor brevedad posible, para que las funciones que el Reglamento Penitenciario de 1981 reconoce a este cuerpo sean efectuadas y cumplimentadas de manera íntegra. En este sentido, cabe mencionar el artículo 209 del Reglamento Penitenciario que, dentro de la atención primaria del modelo sanitario penitenciario, prevé lo siguiente «La atención primaria se dispensará con medios propios de la Administración penitenciaria o ajenos concertados por la misma. Los establecimientos penitenciarios contarán con un equipo sanitario de atención primaria que estará integrado, al menos, por un médico general, un diplomado en enfermería y un auxiliar de enfermería. Se contará igualmente, de forma periódica, con un psiquiatra y un médico estomatólogo u odontólogo.»

Por ello, la Administración penitenciaria debería adoptar de forma urgente cuantas medidas fueran oportunas para hacer frente a la grave situación de falta de profesionales especialistas que acaece en el Centro Penitenciario de Las Palmas II, cuyo perjuicio recae, fundamentalmente, en las personas privadas de libertad, promoviendo las fórmulas adecuadas para proveerse del número de profesionales que sea adecuado para prestar una atención médica de calidad.

La idea sería que, en caso de que estos profesionales no estuvieran previstos en la Relación de Puestos de Trabajo del centro, se promoviera la utilización de alguna fórmula alternativa de contratación -como ya viene ocurriendo en otros establecimientos- para que esta prisión pudiera contar con alguno de estos especialistas, a fin de hacer frente a las principales demandas médicas de una población penitenciaria cuantitativamente muy alta, derivando las necesidades urgentes al servicio público de salud, pero llevando a cabo una primera toma de contacto.

Por todo lo anterior se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular la siguiente:

SUGERENCIA

Que, ante la ausencia absoluta de especialistas en psiquiatría en el Centro Penitenciario de Las Palmas II, se adopten las medidas urgentes necesarias para que el mismo cuente con un número suficiente de estos profesionales, con la finalidad de poder hacer efectiva la atención médica íntegra de la población penitenciaria en materia de salud mental.

En consecuencia, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada, y en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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