La Valedora do Pobo ha remitido reclamación a esta institución de don (…), que ha sido registrada con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
1. El interesado manifiesta que en el Registro Civil de Santiago de Compostela solo es posible pedir cita telemática, lo que considera discriminatorio para aquellas personas que no tengan posibilidad de acceder a medios electrónicos.
2. Se da traslado a esta institución del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de ese Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su reunión de 6 de mayo de 2022, en el que se señala:
«La sala manifiesta quedar enterada y haciendo suya la propuesta elaborada, teniendo en cuenta que tras la publicación del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas, la Sala de Gobierno aprobó en fecha 22 de abril de 2022, la tercera versión actualizada del protocolo de organización y actuación en los órganos judiciales del ámbito de Tribunal Superior de Justicia de Galicia, manteniendo “la vigencia de las demás normas y medidas de carácter organizativo y tecnológico que se recogen en nuestro protocolo de actuación hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, o se apruebe alguna norma legal o reglamentaria que las deje sin efecto”.
Por ello, al margen de aquellos casos como el de matrimonio en peligro de muerte que no están sujetos a cita previa, y también al margen de consultas que pueden solucionarse telefónicamente, permanece vigente la necesidad de solicitar cita previa para acudir a las sedes judiciales (salvo para los profesionales: abogados, procuradores o graduados sociales), de conformidad con el contenido del citado Protocolo en su versión actualizada».
3. Por otra parte, en el acuerdo referenciado se señalaba la necesidad de: «Solicitar de AMTEGA la corrección de las disfunciones del sistema a fin de impedir la acumulación de citas por la misma persona, y también posibilitar su obtención con mayor antelación».
Al respecto, se debe recordar que no todos los ciudadanos disponen de recursos ni medios, para relacionarse exclusivamente con la Administración pública por medios telemáticos. En este sentido, resulta oportuno que las medidas adoptadas frente a la infección por la covid-19 no eliminen completamente la atención presencial, que es vital para muchas personas y colectivos especialmente vulnerables.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
Se solicita información acerca de si se ha procedido a corregir las disfunciones para impedir la acumulación de citas por la misma persona, y también posibilitar su obtención con mayor antelación.
Por otra parte, esta institución al amparo del artículo 30 de su Ley Orgánica reguladora, ha valorado la conveniencia de dar traslado de las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se adopten las medidas oportunas a fin de reforzar la atención ciudadana para evitar perjuicios en el ejercicio de los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas para luchar contra la exclusión digital en situaciones de emergencia como las derivadas de la pandemia de covid-19.
2. Que se garanticen que aquellos ciudadanos que no estén obligados a relacionarse por medios electrónicos puedan comunicarse con los órganos judiciales mediante una relación presencial, directa y física, mediante un horario de apertura de oficinas lo más amplio posible para que, adoptando las medidas preventivas de cuidado de la salud, se pueda atender física y presencialmente a la ciudadanía de forma efectiva.
En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la preceptiva respuesta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo