El presente expediente se tramita en el marco de la actividad de supervisión por parte del Defensor del Pueblo, de la atención a personas con enfermedad mental en centros que tienen carácter residencial, temporal o permanente. De este programa de trabajo se ha excluido expresamente la atención de procesos agudos de salud mental en el ámbito hospitalario, en las unidades de hospitalización breve, estancias en las que no llega a producirse estrictamente un ingreso de carácter residencial, como así ocurre cuando el paciente es derivado a una unidad de media o larga estancia, sin perjuicio de la atención que esta institución pueda prestar a estos procesos de hospitalización, tanto a instancia de parte como de oficio.
Para iniciar esta supervisión se remitió un escrito informativo a esa Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla-La Mancha, acompañado de un cuestionario para recabar determinados datos y documentación de interés para el Defensor del Pueblo. Paralelamente, por parte del equipo técnico de esta institución se mantuvo una reunión con la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria y con la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, y se giraron sendas visitas a la Unidad de Media Estancia y Unidad de Larga Estancia de Ciudad Real, y a la Unidad de Media Estancia de Toledo, dependientes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM).
Al finalizar las visitas a las unidades residenciales citadas se entregó un cuestionario a los responsables de las mismas, para su remisión cumplimentada al Defensor del Pueblo. Se da la circunstancia de que no se ha recibido la respuesta correspondiente a la Unidad de Media Estancia (UME) de Toledo, lo que ha provocado el retraso en la remisión de este escrito y puede afectar a las conclusiones que se recogen, al no disponerse de toda la información requerida.
Consideraciones
1. Sobre la atención residencial a las personas con enfermedad mental en Castilla-La Mancha.
La búsqueda de la información sobre los recursos de salud mental en las páginas web correspondientes a la Junta de Castilla-La Mancha requiere la navegación, tanto en la página de la Consejería de Sanidad, a través de la que se accede a una información mínima sobre los diferentes dispositivos de salud mental y el sistema de acceso a los mismos, como en la página de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, en la que se recoge el Protocolo de Derivación a las Residencias Comunitarias y Viviendas Supervisadas, así como los requisitos de acceso.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha, y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria, se consideran centros, servicios y establecimientos sanitarios los centros sociosanitarios de atención a la salud mental, siempre que en éstos se realicen actividades sanitarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.d) del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre.
El referido Real Decreto 1277/2003 considera actividad sanitaria al conjunto de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento o rehabilitación, dirigidas a fomentar, restaurar o mejorar la salud de las personas realizadas por profesionales sanitarios, por lo que los centros de salud mental de Castilla-La Mancha tienen tal consideración.
En el cuestionario remitido se solicitaba un cuadro-resumen con datos agregados de toda la comunidad autónoma que recogiese el número de plazas públicas, concertadas y privadas, por tipología de centro o servicio con internamiento.
En la información facilitada por esa consejería, correspondiente a dispositivos de carácter sanitario, se diferencia Unidad de Hospitalización Breve, Unidad de Hospitalización Breve Infanto-Juvenil, Unidad de Media Estancia, Unidad Residencial Rehabilitadora, Instituto de Enfermedades Neurológicas, Unidad de Trastornos de Conducta Alimentaria y Comunidad Terapéutica de Patología Dual. Se omite, por razones de economía, reproducir todos los datos aportados, pero en síntesis cabe señalar que se dispone de 61 camas en el área de Albacete, 10 camas en Mancha-centro, 140 camas en Ciudad Real, 34 camas en Cuenca, 219 camas en Guadalajara, 28 camas en Talavera, y 82 camas en Toledo, resultando un total agregado de todas las Áreas de Salud de 574 camas.
Según expresa el cuestionario remitido, en esa comunidad autónoma la demanda de acceso a recursos residenciales se valora en los diferentes órganos colegiados (Comisiones de Patología Mental Grave) repartidos por las 7 áreas sanitarias existentes en la región. Cada una de estas áreas, establece y prioriza la demanda recibida, y elabora una lista de espera desagregada por tipología de centro (vivienda supervisada, residencia comunitaria, plazas específicas en residencias de mayores). La gestión de la lista de espera es regional y se encuentra centralizada en la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.
En el caso del Centro de Atención Especializada al Menor (CAEM), la Unidad de Salud Mental Infanto-juvenil o el equipo interdisciplinar de menores de la Delegación Provincial de Bienestar Social son los responsables de evaluar las necesidades del menor y proponer el CAEM al adolescente. Una Comisión de Valoración, Evaluación y Seguimiento se encarga de realizar una evaluación, con varias visitas en su entorno natural, que permitan decidir si las necesidades del adolescente pueden ser cubiertas por este recurso.
En cuanto a los dispositivos de carácter sociosanitario, en el informe remitido no se cuantifica el número de plazas disponibles tanto en residencias como en viviendas supervisadas, aunque se dimensiona la demanda existente de plazas.
Así, en el momento en el que se solicitó la información, la demanda de plazas residenciales de salud mental superaba la disponibilidad de plazas existentes a nivel regional. Concretamente, la lista de espera para residencias comunitarias era de 80 hombres y 44 mujeres, la lista de espera para plazas específicas en residencias de mayores de 15 hombres y 2 mujeres, y la lista de espera para viviendas supervisadas de 32 hombres y 12 mujeres, lo que hacía un total de 193 personas en lista de espera (135 hombres y 58 mujeres).
Estos datos, referidos a las residencias del ámbito de gestión de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, correspondían a la fecha 30 de junio de 2023, debiendo destacarse la previsión de puesta a disposición de la red de 60 plazas en dispositivo del tipo residencia comunitaria, lo cual se ha producido en el mes de noviembre de 2023 (Hospital del Rey, en Toledo).
2. Sobre las líneas estratégicas de trabajo de la comunidad autónoma en salud mental.
La Junta de Castilla-La Mancha cuenta con el Plan de Salud Mental 2018-2025, aprobado con fecha 3 de abril de 2018.
En el eje II, se contempla la reorientación de la intervención a la atención en el medio comunitario, si bien en el objetivo específico 3.1.2, se contempla la atención a las necesidades residenciales, siendo la línea de acción 2 la de procurar recursos residenciales adecuados y adaptados al curso de las necesidades de apoyo y autonomía de las personas con trastorno mental grave y persistente, y a la sostenibilidad de la Red de Salud Mental.
Según señala esa consejería, se ha valorado/evaluado la alineación del plan autonómico con la Estrategia de Salud Mental del SNS 2022-2026, y la priorización de las líneas del Plan de Acción de Salud Mental 2022-24 del SNS coincide con la priorización de la Junta de Castilla-La Mancha.
Con respecto a la oferta de Formación Sanitaria Especializada en la Comunidad Autónoma de las especialidades de psiquiatría, psiquiatría infantil y de la adolescencia psicología clínica y enfermería de salud mental, se señala que la oferta se ha duplicado desde 2015, contando en la actualidad con 6 Unidades Docentes Multidisciplinares y pendiente de acreditar otra.
3. Sobre la actividad inspectora que se lleva a cabo con respecto al servicio residencial de salud mental.
La actividad inspectora de salud mental es compartida con la de vigilancia, control e inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cuenta con un total de 40 inspectoras e inspectores sanitarios dedicados a la vigilancia, control e inspección de los servicios y establecimientos sanitarios autorizados en Castilla-La Mancha, incluidos los de asistencia farmacéutica, en su labor de protección de la salud de la ciudadanía.
El Plan de Inspección de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Sanidad, que para el año 2023 ha sido aprobado mediante la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria, no contempla de manera específica un programa de inspección de centros de carácter residencial para personas con enfermedad mental. Revisado el Plan de Inspección para 2024, aprobado por Resolución de 19 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia, se observa que tampoco contempla de forma específica la inspección de este tipo de centros.
El procedimiento de presentación de reclamaciones/sugerencias por parte de las personas residentes en recursos de salud mental es el general del SESCAM, si bien en el informe de esa consejería se relacionan una serie de direcciones de correo electrónico en las que se reciben las reclamaciones o sugerencias referidas a la atención a la salud mental.
Por otro lado, en la página web de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha se dispone de un formulario para hacer una reclamación o sugerencia relacionada con las actividades, servicios o procesos que la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha desarrolla, que también se encuentra disponible en soporte papel en todos los centros de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, si bien no se detalla la normativa reguladora y el plazo de resolución.
4. Sobre las situaciones de especial restricción de derechos de las personas.
No se dispone en el nivel autonómico de alguna norma o protocolo relativo a las condiciones de régimen interior en los centros y servicios con internamiento de salud mental, de forma que cada dispositivo asistencial con ingreso elabora su protocolo de funcionamiento interno adaptado a las características del servicio.
Para las contenciones mecánicas existe un Protocolo de Contención Mecánica con registro de formularios en la Historia Clínica Electrónica, pero no se ha facilitado una norma/protocolo de nivel autonómico para práctica de sujeciones/contenciones. Esta institución ha tenido acceso a través de la web del H.G.U. de Ciudad Real del Protocolo Asistencial de Contención Mecánica, cuya última revisión es de 18 de abril de 2010.
Sobre la aplicación de contenciones físicas y farmacológicas, el Defensor del Pueblo ha manifestado en diversas ocasiones la conveniencia de una regulación de carácter estatal y rango de ley orgánica, puesto que se trata de prácticas que limitan el ejercicio de derechos fundamentales, lo que no debe obstar para una regulación autonómica de la práctica de las mismas en el ámbito sociosanitario, mediante un protocolo asistencial que tenga en cuenta los criterios de los organismos de derechos humanos que vienen abordando esta cuestión.
En lo que respecta a la eliminación o minimización del uso de contenciones, esa consejería informa de la existencia de un Plan de formación en ambiente terapéutico y desescalada verbal, además de un proyecto de alternativa a las restricciones («confort room») en todas las unidades de hospitalización.
En cuanto a la coordinación con el Ministerio Fiscal con relación a la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad, esa consejería se limita en su informe a asegurar la existencia de tal coordinación, si bien no se facilitan detalles o evidencias sobre los mecanismos de coordinación implementados y los resultados que tal coordinación haya podido producir, en su caso.
A este respecto, resulta necesario destacar que la referida instrucción ordena la actividad de la fiscalía con relación al uso de las contenciones en personas mayores y/o con discapacidad en los internamientos involuntarios realizados en las unidades de salud mental y su empleo en los centros residenciales y/o sociosanitarios.
En este sentido, y desde una perspectiva integradora, la reiterada instrucción describe los presupuestos que han de orientar la utilización de las restricciones, predicables en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la posible existencia de disposiciones normativas de ámbito autonómico que complementen esta visión.
De forma sintética cabe señalar que corresponde a los fiscales comprobar que existe una prescripción médica para practicar una contención física o farmacológica, que el centro dispone de un protocolo para el uso de las contenciones y para su supervisión, que se deja constancia documental y que se respeta la normativa sobre consentimiento informado, con especial interés en los supuestos de personas que no pueden consentir por sí mismas o precisan de apoyos para prestarlo.
Los fiscales deben dirigirse a los servicios de inspección competentes a fin de que informen sobre aquellos centros inspeccionados en los que hayan detectado el uso de sujeciones sin adecuarse a los principios informadores de los protocolos aplicables, y comunicar al órgano sancionador las irregularidades que detecte, por si las mismas pudieran subsumirse en una infracción administrativa.
5. Sobre las visitas a la Unidad de Media Estancia y a la Unidad Residencial Rehabilitadora de Ciudad Real y a la Unidad de Media Estancia de Toledo.
Las visitas se produjeron los días 19 de abril (Ciudad Real) y 20 de abril (Toledo), de 2023, siendo atendido el equipo técnico del Defensor del Pueblo por las personas responsables de la coordinación de ambas unidades, así como por diversos profesionales de las mismas.
En la presente actuación se tienen también en cuenta las conclusiones y resoluciones formuladas a raíz de la visita girada por esta institución, a través de su unidad de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), a la Unidad Residencial de Rehabilitación de Alcohete (Guadalajara), de las que se dio traslado a esa Administración en el expediente con referencia 22014245.
Resulta necesario destacar, como primera premisa, que la visita que realiza el Defensor del Pueblo a un establecimiento sanitario o social no tiene por finalidad inspeccionar, en sentido estricto, el funcionamiento del centro, ni está entre las funciones de la institución elaborar un acta sobre la visita a una unidad de salud mental que pueda dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador.
El objetivo del Defensor del Pueblo, por el contrario, es examinar la manera en que la unidad o centro aborda determinadas prácticas que pueden afectar directamente a la esfera de derechos fundamentales de los pacientes o usuarios de los recursos de salud mental y efectuar, en su caso, recomendaciones o sugerencias, desde la perspectiva de garante de los derechos comprendidos en el Título I de la norma suprema, que tiene encomendada por el artículo 54 de la Constitución y por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a cuyo efecto supervisa la actuación de las administraciones públicas para el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, a la luz de lo dispuesto en el artículo 103.1 del texto constitucional.
En ese sentido, y sin perjuicio de otras cuestiones que puedan surgir durante el transcurso de la visita, la institución tiene un especial interés en examinar (I) la adecuación de los medios de que dispone el centro o unidad para atender a los pacientes o usuarios que tiene asignados, (II) el esfuerzo que se realiza en lo que se refiere a la recuperación y rehabilitación de los pacientes, (III) la atención a las personas que precisan apoyos legales por su discapacidad, (IV) el control externo que recibe el centro, y (V) el abordaje de las situaciones de especial restricción de derechos.
5.1 Unidad de Media Estancia y Unidad de Larga Estancia de Ciudad Real.
Se trata de un centro traspasado en 2020 de la Diputación Provincial de Ciudad Real al SESCAM, en funcionamiento como centro psiquiátrico.
Una de las alas de la edificación es de construcción más reciente, aunque el edificio en general conserva una funcionalidad adecuada. En alguno de los patios se observa la presencia de mobiliario en un estado defectuoso, con bordes cortantes que pueden facilitar las autolesiones. Las habitaciones adolecen, mayoritariamente, de objetos personales de los pacientes, pese a la prolongada estancia de muchos de ellos. En las entrevistas con los profesionales durante la visita se indica que la mayoría de los pacientes no desea personalizar el espacio.
De acuerdo con la información del Registro de Centros y Establecimientos Sanitarios, dispone de 87 camas, si bien no se especifica la tipología de pacientes. Estas cifras coinciden con las facilitadas en la visita, donde se informa que la UME tiene dos secciones separadas, con 18 camas para hombres y 14 para mujeres. Por su parte la ULE cuenta con 30 camas para hombres y 25 para mujeres, siendo la ocupación durante la visita de 74 pacientes. El diagnóstico principal mayoritario, tanto en UME como en ULE, es el de esquizofrenia.
Cabe destacar que durante la visita se hace alusión por la coordinadora a la dificultad para contratar profesionales (psiquiatría y psicología clínica), debido a la inexistencia en la bolsa de trabajo del SESCAM. De hecho, durante la visita la coordinadora informa de su prórroga de actividad en la edad de jubilación, debido a la dificultad para encontrar psiquiatras que presenten sus servicios en la UME.
Por otro lado, de las cifras facilitadas por el centro se desprenden las siguientes ratios de enfermería y auxiliares (TCAE):
Turno mañana:
– Enfermería: 24,6 pacientes por profesional.
– Auxiliares: 6,7 pacientes por profesional.
Turno tarde:
– Enfermería: 37 pacientes por profesional.
– Auxiliares: 9,25 pacientes por profesional.
Como es conocido, no hay en el ámbito sanitario una ratio de enfermeras en atención al número de pacientes establecida normativamente, por lo que no puede afirmarse que el número de pacientes por profesional en las unidades visitadas suponga una infracción que pueda poner en riesgo la seguridad de los pacientes o merme la calidad asistencial, si bien la literatura analizada sugeriría la revisión o cuanto menos un análisis exhaustivo y una valoración del personal requerido. En igual circunstancia se encontraría la ratio de personal auxiliar.
De acuerdo con la información facilitada por la unidad, algunos pacientes presentan ingresos de muy larga duración, a priori incompatibles con el carácter sanitario del centro, tanto en media como en larga estancia. A destacar ingresos desde 1968, 1970, 1976, 1980, 1988, 1993, 1995, 1996, 1997, 1998 (4), 1999 (2), 2000 (4), 2001, 2002 (2), 2003 (2), y otros 27 ingresos con una antigüedad superior a 5 años.
El Plan de Intervención Individualizado (PIR) de cada paciente se elabora mediante evaluación por cada profesional del equipo terapéutico, puesta en común, evaluación y reformulación, según el perfil del paciente, de forma semanal o mensual. El centro ha facilitado como modelo el PIR de un paciente. De la revisión de dicho PIR se observa que se produce una valoración exhaustiva del paciente, pero no se plantean objetivos definidos y evaluables para la rehabilitación.
En ese sentido y de acuerdo igualmente con la información facilitada, las actividades son llevadas a cabo, sin perjuicio de la posible colaboración de otro personal de la unidad, por una terapeuta ocupacional y por una monitora de terapia ocupacional, lo que a priori puede suponer un personal escaso para la actividad que se ha de desarrollar con 74 pacientes.
El personal técnico del Defensor del Pueblo presente en la visita valora como buena práctica la existencia de un curso para integración laboral futura de los pacientes, si bien el número de participantes puede resultar escaso.
Aproximadamente un 87 por ciento de los pacientes tiene reconocida una discapacidad. De éstos, 50 tienen designadas medidas de apoyo a la discapacidad. Se trata de 18 mujeres, de las que 7 reciben los apoyos del entorno familiar y 9 de entidades, y de 32 hombres, de los que 20 reciben los apoyos del entorno familiar y 12 de entidades.
De acuerdo con la información trasmitida por la Unidad, la relación con las entidades que prestan apoyo a las personas con discapacidad es adecuada, no así con las familias, que tienen muy poca relación con los pacientes y con la Unidad.
En cuanto al reconocimiento de la dependencia, solo 18 pacientes tienen el proceso finalizado. Esta cifra, sin perjuicio de que la valoración requiere un proceso individualizado con cada paciente, puede resultar escasa en función de las patologías de los mismos y de la prevalencia de discapacidades.
En esta Unidad no se producen ingresos urgentes involuntarios, aunque sí dan traslados desde la Unidad de Agudos del H.G.U. de Ciudad Real, que son comunicados desde dicha Unidad al Juzgado correspondiente. En el listado de pacientes de ULE todos figuran como ingreso voluntario.
Al ingreso del paciente se facilita un documento informativo, sobre el proceso de ingreso y sobre las normas del centro. Se firma igualmente un consentimiento genérico para el tratamiento en la Unidad, aunque no consta documento de consentimiento para tratamientos específicos.
El Reglamento de Régimen Interior que se ha remitido a esta institución contiene una relación de infracciones, pero no de sanciones. Durante la visita se observó la presencia de carteles con indicaciones de que, ante el incumplimiento de la prohibición de fumar, el paciente permanece sin salida en la unidad, en chándal o pijama y sin disponibilidad de disponer de su dinero, con posibilidad de castigo colectivo si no se identifica al infractor (en los casos en que se detecte olor a tabaco en la habitación).
En cuanto a las contenciones físicas o mecánicas, durante la visita se informa de que en caso de estar indicada contención se valora traslado a la Unidad de Agudos, siguiendo el protocolo general del SESCAM.
En el momento de la visita hay una contención activa, procediéndose a revisar en la aplicación informática las anotaciones correspondientes a la misma. La contención no es indicada por facultativo. Se le comunica una vez realizada, pero no se observa una ratificación de la misma por el facultativo en un plazo breve.
No se dispone de un registro general de contenciones que permita conocer, sin tener que entrar en cada historia clínica, las contenciones practicadas en un período de tiempo. Tampoco se observa consentimiento informado del afectado o de su representante, anterior, simultáneo o posterior, ni que se comuniquen las mismas a la fiscalía o al juzgado.
El protocolo de contenciones de referencia, del Hospital General Universitario de Ciudad Real, está revisado por última vez en 2010, como se indicó en el epígrafe 4.
La habitación en la que se realiza la contención dispone de una ventana, que, si bien facilita que el personal sanitario pueda supervisar el estado del paciente, permite que los restantes pacientes pueden ver por dicha ventana a la persona contenida.
No consta protocolo de malos tratos, abusos y acoso, para la prevención de éstos y para ordenar el procedimiento de investigación en caso de que se produzca alguna denuncia, ni protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Tanto la Estrategia de Salud Mental del SNS 2022-2026 como el Plan de Salud Mental 2018-2025 de Castilla-La Mancha, abordan la cuestión de la planificación anticipada de decisiones ante situaciones o momentos en los que puedan plantearse dilemas éticos, en especial en situaciones de crisis y que tengan carácter vinculante (instrucciones previas o voluntades anticipadas). Durante la visita no se evidencia que se estén elaborando este tipo de planificaciones, que se configuran como documentos consensuados entre el profesional y el paciente, con expresión de las preferencias terapéuticas por la que optaría este último ante situaciones de crisis.
5.2. Unidad de Media Estancia de Toledo.
Como se indicó con anterioridad, en el momento en el que se elabora este documento no se ha recibido la respuesta por parte de la UME de Toledo al cuestionario informativo que se entregó durante la visita, por lo que la información recogida en este escrito es necesariamente incompleta.
En cualquier caso, cabe señalar que se trata de una unidad de tamaño pequeño, teniendo solamente 12 pacientes ingresados en el momento en el que se llevó a cabo la visita. Esta institución no dispone de los datos desagregados por género de los usuarios, ni los de plantilla de personal, plantilla de personal en el momento de la visita, ratios, estancia media de los pacientes, duración de la estancia desde el último ingreso o patologías prevalentes. Tampoco se dispone de la información relativa al número de pacientes con discapacidad reconocida, con medidas de apoyo a la discapacidad reconocidas judicialmente y con nivel y grado de dependencia reconocido.
De manera verbal en la visita se manifestó por el coordinador del centro que el ingreso de algunos pacientes excede del tiempo que correspondería en una unidad de media estancia, señalándose también que en algunos casos para larga estancia remiten pacientes a sendos centros privados de otras comunidades autónomas (Mentalia Guadarrama, en Madrid y Mentalia Arévalo, en Castilla y León).
Los profesionales entrevistados reiteran que el proyecto de la unidad es conseguir la recuperación y rehabilitación de los pacientes, si bien se sugiere la posible insuficiente dotación de personal. En el momento de la visita hay un paciente cursando la ESO y cuatro acuden al Centros de Rehabilitación Psicosocial y Laboral.
Los profesionales entrevistados señalan la escasa relación con las familias de los pacientes, muchas de las cuales muestran escaso interés por el paciente, después de muchos años de convivencia con la enfermedad mental. Además, señalan que los pacientes con discapacidad cuyos apoyos son prestados por entidades tutelares reciben muy poco seguimiento por parte de éstas, al parecer por los pocos medios de que disponen.
El coordinador de la Unidad se refiere al proyecto para la utilización de la tercera planta del edificio en el que se encuentra ubicada la UME para talleres ocupacionales. Esta planta estaba ocupada anteriormente por la Unidad de Hospitalización Breve, que se ha trasladado al recinto del Hospital General.
Durante la visita no se verificó que se facilitara la interposición de quejas/reclamaciones por parte de los pacientes.
Se afirma, tanto por la coordinadora de enfermería del centro, como por el psiquiatra, que en el centro no se realizan contenciones. En caso de descompensación se procura la contención verbal y si resulta necesario se deriva al paciente a la Unidad de Hospitalización Breve del Hospital General.
No se ha tenido acceso al Reglamento de Régimen Interior, ni consta protocolo de malos tratos, abusos y acoso, para la prevención de éstos y para ordenar el procedimiento de investigación en caso de que se produzca alguna denuncia, ni protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
Al igual que en las unidades visitadas en Ciudad Real, durante la visita no se evidencia que se estén elaborando con los pacientes planificaciones anticipadas de decisiones ante situaciones o momentos en los que puedan plantearse dilemas éticos, en especial en situaciones de crisis.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle las siguientes:
RECOMENDACIONES
1. Que se valore la elaboración de una norma, de nivel autonómico, reguladora del uso de contenciones físicas y farmacológicas en Castilla-La Mancha.
2. Que se promueva la actualización del protocolo de contención mecánica del H.G.U. de Ciudad Real, para garantizar que las contenciones, en caso de ser necesaria su práctica, atienden a los principios de cuidado, excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso, en el sentido indicado en la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.
3. Que se analice la evolución de la demanda de plazas de carácter residencial para personas con enfermedad mental, en el ámbito sanitario y en el sociosanitario, y, en su caso, y sin perjuicio de la prioridad de la atención en el medio comunitario, se contemplen medidas que permitan reducir la espera a las personas que requieran dicha atención.
4. Que se lleve a cabo un análisis dinámico de la disponibilidad de profesionales de salud mental en esa comunidad autónoma (principalmente personal facultativo, pero también de enfermería especializada y auxiliares), con relación a las necesidades actuales y a las que se puedan dar en el corto y medio plazo, en orden a acordar actuaciones urgentes para asegurar la continuidad en la calidad asistencial a los pacientes con los profesionales idóneos.
5. Que todas las unidades o centros que prestan atención de carácter residencial en salud mental cuenten con un sistema reforzado de control y revisión de su funcionamiento y actividad enfocado a la mejor garantía de los derechos de los pacientes o usuarios, más allá del control ordinario que pueden realizar los órganos de dirección hospitalaria o del servicio de salud.
6. Que se garantice que los centros residenciales disponen de protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
7. Que se valore la mejora de la información sobre la atención a la salud mental en Castilla-La Mancha que se facilita en las páginas web de la Junta de Castilla-La Mancha.
8. Que se promueva la planificación anticipada de decisiones para situaciones de crisis como derecho básico en la atención en salud mental, de acuerdo con las previsiones del Plan de Salud Mental 2018-2025 de Castilla-La Mancha.
Igualmente, esta institución ha acordado formular las siguientes:
SUGERENCIAS
1. Que en las unidades visitadas se establezca un registro de contenciones y se comuniquen las mismas al Ministerio Fiscal, en el caso de que se produzcan.
2. Que en las unidades visitadas se garantice la prescripción facultativa de la contención, o la inmediata ratificación de la misma cuando es acordada por el personal de enfermería.
3. Que en las unidades visitadas se determine un protocolo para la denuncia e investigación de los casos de abusos sexuales.
4. Que en la UME/ULE de Ciudad Real se revise el reglamento de régimen interno, incluyendo las sanciones que pueden aplicarse para que sean de conocimiento de los pacientes.
5. Que en la UME/ULE de Ciudad Real se asegure la intimidad y privacidad de la persona sometida a contención, sin que se comprometa la supervisión y vigilancia de tal medida.
6. Que en la UME/ULE de Ciudad Real se sustituya el mobiliario en estado defectuoso, para evitar el riesgo de lesiones.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, a la vista de las actuaciones llevadas a cabo y de la información proporcionada por esa consejería, esta institución ha acordado ampliar actuaciones y solicitar la siguiente información:
– Respuesta al cuestionario entregado durante la visita a la UME de Toledo.
– Valoración sobre la institucionalización que se produce a la vista de la existencia de ingresos hospitalarios de muy prolongada duración en dispositivos sanitarios de media y larga estancia, y sobre la posibilidad de que esta situación se prolongue en el tiempo, o se puedan adoptar medidas para que no se reproduzca esta situación con los pacientes que se incorporen al sistema de atención a la salud mental.
– Actualización de la demanda (lista de espera) de plazas residenciales de salud mental en Castilla-La Mancha.
– Cuantificación de las plazas existentes en residencias comunitarias y pisos supervisados en la actualidad, de gestión directa e indirecta.
– Previsión de oferta de Formación Sanitaria Especializada, en salud mental, para la convocatoria 2024-2025.
– Valoración sobre las ratios de personal de las UME y ULE visitadas.
– Valoración sobre la suficiencia del personal de terapia ocupacional para llevar a cabo las actividades correspondientes a los planes individuales de rehabilitación o recuperación de los pacientes.
– Si existe un infra reconocimiento de la situación de dependencia y, en tal caso, posibles medidas para evitarlo.
Se agradece su preceptiva respuesta sobre la información solicitada, en un plazo prudencial.
Igualmente, se agradece su respuesta a las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, en el sentido de si se aceptan o no, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo