Atención sanitaria en los Centros de Internamiento de Extranjeros. Dejar constancia en la historia clínica de las asistencias que presten en los CIE los equipos de emergencias sanitarias

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010886


Texto

Como V. I. ya conoce, el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), ha venido realizando visitas a los distintos Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), acompañados por un experto externo, médico especialista en Medicina Legal y Forense.
El objetivo de estas visitas era conocer en profundidad como es la atención sanitaria que se presta en estos centros y para ello era necesario saber cómo está organizada, cuál es la impresión que tienen los sanitarios de su funcionamiento, como queda reflejada en la historia clínica, así como la percepción que de dicha asistencia tienen los que la reciben, es decir los extranjeros internos en los CIE.
Estas visitas multidisciplinares se han realizado a todos los CIE existentes en España. Las conclusiones de dichas visitas, de las que V. I. ya tiene conocimiento, son similares en todos los centros visitados, independientemente de la empresa que prestara este servicio, en un primer momento SERMEDES y, en la actualidad, la empresa CLÍNICA MADRID.
El pasado día 27 de mayo de 2014 se publicó en el BOE un Anuncio de licitación de la División Económica y Técnica del Cuerpo Nacional de Policía para la realización de reconocimientos médicos y de asistencia sanitaria de los extranjeros sometidos a custodia en los Centros de Internamiento de Extranjeros en todo el territorio nacional.
Por ello, se ha valorado la conveniencia de dirigirse a V. I. con el objeto de que la empresa a la que se adjudique dicha licitación corrija definitivamente las deficiencias que, hasta el momento, se han venido detectando.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V. I. las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Dotar a todos los CIE de asistencia sanitaria permanente con el fin de garantizar atención médica y de DUE de forma continua, que permita realizar los reconocimientos médicos iniciales de la forma más precoz posible. Aceptada parcialmente.
2. Completar la historia clínica con analíticas destinadas a detectar consumo de sustancias tóxicas o la existencia de enfermedades infecto-contagiosas de la forma más inmediata posible. Aceptada parcialmente.
3. Adoptar las medidas necesarias para que en la consulta médica se garantice el derecho a la intimidad del interno, permitiendo que se pueda cerrar la puerta de acceso al despacho médico, y que, salvo casos debidamente justificados, no esté presente un miembro del Cuerpo Nacional de Policía durante la consulta. Rechazada.
4. Establecer un registro de demandas de asistencia sanitaria y de citas programadas que permita conocer quienes demandan asistencia sanitaria, cuantas asistencias se prestan diariamente y aquellas citas periódicas que se den por los servicios sanitarios por requerirlo la patología que presente el interno. Aceptada.
5. Garantizar una asistencia especializada adecuada a las personas internas en el Centro, incluyendo la asistencia psicológica, psiquiátrica y la bucodental. Aceptada parcialmente.
6. Emitir los partes de lesiones con la mayor precisión técnica a la hora de de la descripción de las lesiones, única manera de que posteriormente puedan establecerse compatibilidad en cuanto a la etiología y, en su defecto que se tomen fotografías de las mismas para adjuntar al parte judicial. Aceptada.
7. Emitir un parte de lesiones siempre que se observe la existencia de lesiones en los internos, independientemente del origen atribuido por el lesionado. Aceptada.
8. Adaptar la historia clínica de los internos al modelo que viene recogido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica. Aceptada.
9. Elaborar un modelo de historia clínica informatizada que, además de mayores garantías, aportaría la posibilidad de obtener mayor información y más fácil localización de los datos sanitarios. Aceptada.
10. Garantizar que el idioma no suponga un obstáculo para la comunicación fluida entre los servicios sanitarios y los internos que demanden atención medica, con el fin de conseguir que la misma se lleve a cabo de forma correcta, sin errores achacables a la comunicación y sin que se afecte su intimidad personal. Rechazada.
11. Realizar un reconocimiento médico sistemático a todos los internos que pasen a la situación de separación temporal, tanto antes como inmediatamente después de salir y que su resultado conste en el libro de registro pertinente. Aceptada.
12. Dejar constancia de las asistencias que presten en los CIE los equipos de emergencias sanitarias, guardando el informe médico que emitan en la historia clínica de los internos. Aceptada.
13. Realizar un examen médico a todo los ciudadanos que van a ser repatriados por vía aérea o marítima, en las 48 horas anteriores a su salida del CIE, con el fin de confirmar que no existe inconveniente desde el punto de vista médico para realizarlo y acompañar dicho informe con un resumen de la historia clínica que contenga, como mínimo, los antecedentes, el diagnóstico y el tratamiento prescrito que pudiera tener el interno. Aceptada.
14. Dotar de ordenadores con acceso a Internet al servicio médico de cada CIE. Aceptada.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución.

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