Atención urgente presencial en los centros sanitarios extrahospitalarios de la Comunidad de Madrid.

RECOMENDACION:

Para que, por esa Consejería de Sanidad, una vez superada la fase aguda de la pandemia de covid-19, se adopten, a la mayor brevedad, todas las medidas necesarias de reorganización que aseguren una correcta atención urgente presencial en los centros sanitarios extrahospitalarios de la Comunidad de Madrid., cumpliendo los principios básicos de accesibilidad y atención en proximidad y reduciendo con ello el exceso de carga asistencial que vienen soportando crónicamente los servicios hospitalarios de urgencias, particularmente en periodos como el estival.

Fecha: 30/06/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20021250

 


Atención urgente presencial en los centros sanitarios extrahospitalarios de la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido informe de esa Administración, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

1.- Recomendación para reforzar la atención de medicina general, pediatría y enfermería en los centros de salud de Colmenar Viejo.

En su informe comunica que los dos centros de salud de Colmenar Viejo han permanecido abiertos, que en ellos la plantilla es variable, en función de las ausencias de profesionales y de su reincorporación, y que la Dirección del centro reorganiza diariamente la plantilla efectiva considerando las necesidades, así como el comportamiento de la población.

Según se recoge en la página de esa Administración, en este momento, la plantilla asignada de medicina de familia, pediatría y enfermería de ambos centros coincide, en número de profesionales, con la facilitada en el informe de la Gerencia Asistencial de Atención Primaria elaborado el 13 de octubre de 2020. Por ello, se da por rechazada la Recomendación para que se refuerce la atención de medicina general, pediatría y enfermería en los centros de salud de Colmenar Viejo.

2.- Solicitud de la memoria justificativa o documento que incluya los datos que prueben la conveniencia de derivar la atención de los pacientes de los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) al Centro Coordinador, a través del teléfono de urgencias médicas de la Comunidad de Madrid 112 o 061, a la atención domiciliaria desde el SUMMA112, o al Servicio de Urgencias hospitalarias más cercano disponible.

Al margen del contenido de su respuesta, recientemente remitida, se ha observado que el pasado 20 de junio, en la página de esa Administración sanitaria se anunció la previsión de establecer puntos de atención continuada que asuman las urgencias extrahospitalarias (se adjunta copia de la impresión de la pantalla). Según esta información, después del verano habrá dos centros de urgencias extrahospitalarias y 10 puntos de atención continuada en la comunidad con un funcionamiento parecido al de los SUAP antes de la suspensión del servicio. También se enumeran 12 centros en la región con una atención mermada en términos relativos, en la extensión de sus horarios, en la composición de su plantilla o en el número de unidades en la ciudad de Madrid; con relación a la situación previa a la emergencia sanitaria.

La comparación entre la dotación de medios en ambos periodos, que objetiva la disminución de medios que serán asignados a los puntos de urgencias extrahospitalarias se ha realizado a partir de los datos facilitados por esa consejería con motivo de la investigación de oficio (…), relacionada con el informe Las Urgencias Hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: Derechos y Garantías de los Pacientes, elaborado conjuntamente por esta institución y sus homólogas autonómicas en el que además participaron representantes de asociaciones y organizaciones de pacientes y usuarios, profesionales sanitarios de urgencias y emergencias y gestores de los servicios de salud. En la tramitación de la investigación de oficio, esa Administración señalaba:

“Respecto a la dotación y adecuación a la demanda asistencial del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) con actividad 24 horas en la ciudad de Madrid, se informa por parte de la Gerencia del SUMMA 112 que en Madrid capital se dispone de los siguientes centros:

 – SUAP1-A. ……………….Dr. Esquerdo (O’Donnell)

– SUAP 3- A ………………Villaverde

– SUAP 4- C ………………Pirámides (Arganzuela)

– SUAP 5- A. ……………..Espronceda (Centro)

– SUAP 6- C ………………Mar Báltico (Hortaleza)

– SUAP 7-A ……………….García Noblejas (San Blas)

– SUAP 8- C ………………Avda. Portugal (Latina)

– SUAP 9- C ………………Aguacate (Carabanchel)

– SUAP 10- A. …………….Pavones (Moratalaz)

– SUAP 12- A. …………….Angela Uriarte (Vallecas)

– SUAP 17-A. ……………..Orcasitas (Orcasitas)

– SUAP 21-A. ……………..Las Águilas (Aluche)

– SUAP 23- A. …………….Barajas (Barajas)

– SUAP 24- A. …………….Federica Montseny (Vallecas)

Los SUAP son centros de atención urgente, y por tanto, se proporciona asistencia sanitaria a todo paciente que acuda al centro, si bien, funcionalmente se dividen de dos tipos, los SUAP tipo A que se atiende la demanda de pacientes que acuden al propio centro, y los SUAP tipo C que además de atender demanda asistencial que acude al centro, el personal médico atiende avisos domiciliarios de la zona de influencia del SUAP. El personal de enfermería adscrito a los SUAP sólo atiende la demanda que acude al centro, y una Unidad de Atención Domiciliaria de Enfermería atiende la demanda domiciliaria programada durante los fines de semana.

Horario de atención de los SUAP: todos los centros tienen el mismo horario de lunes a viernes de 20:30 horas a 8:30 horas (solapándonos 30 minutos a la entrada y salida de Atención Primaria, con el fin de que ninguna demanda asistencial quede sin atender en el cambio de dispositivo) y sábados, domingos y festivos, las 24 horas (con jornadas computadas de 8:30 horas a 8:30 horas del día siguiente); excepto los SUAP 1 (Dr. Esquerdo) y 23 (Barajas) cuyo horario es viernes de 20:30 horas a 8:30 horas y sábados, domingos y festivos las 24 horas (con jornadas computadas de 8:30 horas a 8:30 horas del día siguiente)”.

La respuesta facilitada por esa Administración a la solicitud, realizada por esta institución, de la memoria justificativa que pruebe la conveniencia de derivar a los pacientes antes atendidos por los Servicios de Urgencias de Atención Primaria (SUAP) se considera insuficiente, por no detallar los datos en los que se apoyan los criterios aplicados en el momento de remitir la contestación, ni el mantenimiento del cierre de estos servicios hasta finales de septiembre, ni tampoco su limitada puesta en funcionamiento una vez concluido el periodo veraniego, conforme a las previsiones anunciadas en la página de esa Administración.

En su respuesta se desglosa el tipo de atención de los SUAP en 2019: 1% emergencias, 26% urgencias y 73% patologías perfectamente demorables para ser atendidas con cita previa en el centro de salud.

La situación clínica de estos pacientes cuyos tipos de atención aparecen desglosados en su respuesta se ha determinado una vez realizado el diagnóstico. La decisión de priorizar su atención o de considerarla aplazable ha sido adoptada por el profesional sanitario una vez realizado el reconocimiento del paciente. Con respecto a la derivación de patologías “perfectamente demorables para ser atendidas con cita previa”, no puede obviarse el acusado incremento del tiempo de espera para consultas en atención primaria y la presión asistencial que afecta a muchos centros de salud dependientes de esa Administración, de la que se tiene conocimiento a través de la tramitación de otros expedientes, que se traducen en la imposibilidad de efectuar consulta a través de cita previa en un periodo inferior a 48 horas. Muy lejos de ese objetivo, esta institución recibe numerosos escritos en los que los interesados acreditan una espera superior a los 14 días para consulta ordinaria, por no haber citas disponibles en ese periodo. La situación detectada en varios centros de salud de esa comunidad autónoma viene motivando en los últimos meses la formulación de varias recomendaciones para el refuerzo de sus plantillas.

En cualquier caso, parece digna de tenerse en cuenta la atención a un 26% de pacientes que se encontraban en una situación de urgencia, especialmente si se estima el número total resultante de aplicar este porcentaje. En ese sentido, cabe considerar que 753.678 pacientes fueron atendidos por los SUAP en ese año, según se recoge en la Memoria 2019 del SUMMA112. Conforme a la información de la que dispone esta institución, en octubre y noviembre de 2019 los SUAP y el CUE asistieron a más de 56.000 y 59.000 pacientes respectivamente. En enero de 2020, poco antes de la suspensión del servicio, la cifra superó los 71.000 usuarios atendidos.

Con relación al número total de pacientes, se ha podido observar, a fin de conocer aproximadamente de algún modo el número de usuarios que pueden no estar siendo atendidos en los SUAP, que el Plan Director de Urgencias y Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid 2016-2019, del Servicio Madrileño de Salud, señalaba que, en el año 2015, en las urgencias extrahospitalarias, en el SUMMA 112 se atendió a algo más de 500.000 pacientes con recursos móviles, y más de 1.000.000 en centros de urgencia, incluyendo AP y extrahospitalaria (780.921 urgencias atendidas en los SUAP y el CUE en 2015).

Por otra parte, en su respuesta se señala que los servicios de urgencia de los hospitales no han incrementado el número de pacientes atendidos en urgencias en 2021. Con relación a este aspecto, no deberían descartarse situaciones de usuarios con patologías urgentes de menor complejidad en disposición de personarse en el servicio que, ante el cierre de los SUAP, hayan desistido de recibir atención en su domicilio o en un centro hospitalario más alejado.

Se desconoce el detalle de la información facilitada acerca de la disminución del número total de pacientes atendidos en urgencias en 2021 con respecto a 2019, pues no se facilita en su respuesta y todavía no se ha publicado la memoria del Servicio Madrileño de Salud correspondiente a 2021. De la publicada más recientemente, del año 2020, se desprende una repercusión de la pandemia en la atención hospitalaria. Concretamente se señala “En términos globales los ingresos totales han sido un 9,8% inferior a 2019; desciende el número de urgencias totales (-24,25%) sin embargo el porcentaje de urgencias que precisan ingreso aumenta casi un 30%, al igual que ocurre con la presión asistencial en Urgencias que aumenta un 9,69%.” En este sentido debe tenerse en cuenta la excepcionalidad de 2020 y 2021, años en los que algunos pacientes cuya situación requería atención no acudieron a los centros sanitarios por motivos derivados del contexto de emergencia sanitaria, siguiendo además las recomendaciones de la autoridad de salud pública.

Asimismo, se observa que la supresión de los SUAP ha coincidido con un incremento de las consultas y de la frecuentación de medicina de familia y enfermería en atención primaria (AP) según los datos recogidos en la Memoria del Servicio Madrileño de Salud de 2020.

Del contenido de su respuesta se desprende que los pacientes de emergencias que antes eran asistidos por los SUAP, desde su cierre, han sido atendidos por vehículos de Soporte Vital Avanzado del SUMMA 112. Las unidades asistenciales de dicho servicio también se encargan de los usuarios que requieren atención de urgencia. Señala que parte de la población cuya atención correspondería a los SUAP que necesitaban cuidados de enfermería fueron visitados a domicilio por el SUMMA 112.

Han sido numerosas las quejas recibidas en esta institución de ciudadanos y entidades en las que se ha manifestado disconformidad con el cierre de los SUAP. Entre ellas, se ha recibido una comunicación y documentación adjunta de una asociación de trabajadores del SUMMA 112. En su escrito sostienen que la capacidad del servicio de coches médicos o de enfermería no puede rebasar, en condiciones extremas, la atención de 24 avisos en 24 horas. Dicha estimación hace considerar la inviabilidad de que se hubieran llevado a cabo a domicilio las 1.264.139 actuaciones programadas de enfermería en los SUAP, que aparecen recogidas en el documento “SUAP: 10 años de cuidados de enfermería” elaborado en 2016 por la Subdirección General de Continuidad Asistencial.

Sustituir la atención en los SUAP por la asistencia a domicilio de pacientes que se encuentran en situación de personarse en el centro sanitario parece ocasionar un esfuerzo innecesario al profesional y una falta de aprovechamiento de un tiempo que podría emplear en la atención de otro usuario.

Con relación a la sustitución, en parte, de la atención prestada en los SUAP por una respuesta terapéutica telefónica en la que se incluye la prescripción de medicamentos, la mencionada entidad considera que esta vía de comunicación puede dificultar la valoración en consulta de algunos datos, condicionando el diagnóstico y el tratamiento. También sostiene que, dada la distribución por zonas de los recursos móviles de emergencia, pueden plantearse situaciones en las que se genera una emergencia mientras el recurso más próximo está atendiendo una patología menor, por lo que acaba acudiendo un dispositivo más alejado a la emergencia, con el consiguiente incremento en el tiempo de respuesta. En este sentido, cabe recordar que el mencionado Plan director recoge entre sus líneas de actuación coordinar los distintos dispositivos para optimizar tiempos de respuesta, evitando derivaciones innecesarias y potenciando la utilización de recursos de proximidad.

Una vez valorada la magnitud aproximada de las necesidades asistenciales cubiertas por los SUAP en periodos de funcionamiento efectivo, se observa que el Plan Director de Urgencias y Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid 2016-2019, del Servicio Madrileño de Salud, considera la potenciación de los recursos de atención urgente extrahospitalaria como uno de sus elementos esenciales, a fin de fomentar que la atención en la urgencia hospitalaria se limite a los procesos más complejos, evitando así demoras y saturaciones innecesarias. El plan atribuye a los dispositivos de atención urgente de AP la atención de proximidad y de las patologías de menor complejidad, y asigna al SUMMA 112 la responsabilidad en situaciones de emergencia.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta los principios del modelo de atención de urgencias y emergencias sanitarias recogidos en el plan aludido, entre los que se contemplan los de proveer servicios de atención urgente extrahospitalarios con gran capacidad de reacción, descargando de este modo la alta demanda sobre los servicios de urgencias hospitalarias, y favorecer la atención de los ciudadanos en los dispositivos de urgencias extrahospitalarias.

El Defensor del Pueblo, en uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, formula la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Para que, por esa Consejería de Sanidad, una vez superada la fase aguda de la pandemia de covid-19, se adopten, a la mayor brevedad, todas las medidas necesarias de reorganización que aseguren una correcta atención urgente presencial en los centros sanitarios extrahospitalarios de la Comunidad de Madrid, cumpliendo los principios básicos de accesibilidad y atención en proximidad y reduciendo con ello el exceso de carga asistencial que vienen soportando crónicamente los servicios hospitalarios de urgencias, particularmente en periodos como el estival.

Asimismo, se vuelve a solicitar que remita la memoria justificativa o documento que incluya los datos detallados que prueben la conveniencia de derivar la atención de los pacientes que eran atendidos por los SUAP al Centro Coordinador (a través del teléfono de urgencias médicas de la Comunidad de Madrid 112 o 061), a la atención domiciliaria desde el SUMMA112, o al servicio hospitalario de urgencias más cercano disponible. Se solicita asimismo que dicha memoria contenga el detalle de los datos en los que se apoye la decisión de mantener suspendido el servicio en los SUAP durante el verano de 2022 y el diseño del nuevo modelo de urgencias extrahospitalarias.

Agradeciendo su preceptiva respuesta a la cuestión planteada, y acerca de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan para su aceptación,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

 

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