Intervención quirúrgica de una prótesis de cadera dentro del plazo legalmente establecido.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Aplicar en sus propios términos el Anexo del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, que establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y, conforme a su contenido, en el caso de intervenciones quirúrgicas de prótesis de cadera, atender a los pacientes dentro del plazo de 180 días naturales.

Fecha: 27/02/2020
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19019306

 


Intervención quirúrgica de una prótesis de cadera dentro del plazo legalmente establecido.

Se ha recibido escrito de esa consejería, con relación a la queja registrada con el número arriba indicado.

Consideraciones

De la tramitación de la presente queja se desprende que la atención del interesado fue incluida en lista de espera para la realización de prótesis total de cadera el 21 de marzo de 2019, en el Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica del Hospital Virgen de la Salud y que, en esta fecha, el interesado no ha recibido información que permita conocer el periodo de tiempo aproximado en el que se llevará a cabo la mencionada intervención.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, determina, en su artículo 25, que “en el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, que se aprobarán mediante real decreto. Las comunidades autónomas definirán los tiempos máximos de acceso a su cartera de servicios dentro de dicho marco”. Esta previsión se hizo efectiva mediante el Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. En el mismo se establece que las intervenciones quirúrgicas de prótesis de cadera se realicen en un tiempo máximo de 180 días naturales, desde la inclusión de los pacientes en lista de espera.

Aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera, ello no es suficiente para justificar el periodo de tiempo comprendido desde la fecha en la que se programó la intervención que precisaba el interesado, que está trayendo consigo una tardanza que supera el tiempo máximo de acceso establecido en el real decreto antes mencionado.

La demora en la realización de la intervención a la que se viene haciendo referencia no se corresponde con la obligación del sistema público sanitario de garantizar, no solo el contenido de las prestaciones, sino también la forma de obtención de las mismas en lo referente a tiempo, calidad y accesibilidad.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos el Anexo del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, que establece los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y, conforme a su contenido, en el caso de intervenciones quirúrgicas de prótesis de cadera, atender a los pacientes dentro del plazo de 180 días naturales.

Agradeciéndole la atención que preste a este Recordatorio, y en espera de la respuesta sobre su posición respecto su contenido, se solicita que además remita información acerca de la fecha en la que está previsto llevar a cabo la intervención quirúrgica cuya realización precisa el interesado.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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