Reclamaciones vecinales por los ruidos de las celebraciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Arona (Santa Cruz de Tenerife)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15004469


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Se valora muy positivamente las medidas previstas para las próximas celebraciones. Sin embargo, al existir denuncias ciudadanas durante varios años consecutivos es preciso que la Administración municipal realice inspecciones y haga las comprobaciones oportunas con el fin de verificar que las actividades se adecuan a la normativa vigente en materia de ruidos, espectáculos públicos y salubridad.

2. Durante las fiestas o celebraciones, dada la proliferación de asistentes y el ambiente, ha de buscarse no una relajación sino una acentuación de la vigilancia sobre ciertas costumbres y usos cívicos, precisamente para evitar males que, en fechas ordinarias, no aparecen. O sea, que durante las fiestas ha de exigirse ser más estricto de lo normal en el cumplimiento de las normas elementales de convivencia (evitar suciedad en la vía pública, reducir el ruido, vigilar con más intensidad el uso adecuado del entorno), con el fin de intentar disminuir el impacto de las fiestas y no acentuarlo, máxime cuando existen viviendas habitadas a escasos metros del Ferial (la plaza de aparcamiento de Los Cristianos).

3. Es importante resaltar que esta institución califica positivamente el intento municipal de organizar las fiestas o los carnavales pero procurando el menor número de inconvenientes a los vecinos, esto es, si es de sobra sabido que durante los días de fiestas se produce un nivel de ruido y de actividades muy superior al ordinario, entonces el nivel de prevención ha de ser proporcional y, también, coherentemente mayor.

4. Esta institución considera que el Ayuntamiento debe tener en cuenta que:

– Los modernos dispositivos de amplificación acústica no son tradicionales, ni en intensidad de sonido ni en sonoridad;

–  Se debería facilitar a la generalidad de los vecinos información sobre el régimen vigente en materia de ruidos, molestias, fechas y horarios excepcionales de las fiestas o celebraciones.

– El artículo 9 de la Ley 37/2003 sobre el Ruido no significa que durante el período festivo exista un régimen de absoluta libertad para generar cualquier nivel de ruido sin límite.

– Es preciso establecer unas bases generales de organización de las festividades en que se contengan previsiones sobre límites horarios y acústicos, en consonancia con la legislación vigente; todo ello mediante pliegos o clausulados, aplicables a los adjudicatarios de instalaciones en las fiestas, en especial quienes lleven consigo sistemas ruidosos o con amplificación de sonido, horarios y medidas de restitución del entorno para evitar problemas en las viviendas adyacentes al recinto donde se instalan los escenarios o las atracciones feriales.

– Esa Corporación debe procurar el bienestar de todos sus vecinos en todo momento, lugar y ocasión, con la intención de progresar hacia una concepción de las fiestas patronales adecuada a la sociedad actual.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Atender las reclamaciones vecinales en consideración a los artículos 43, 45 y 47 de la Constitución, relativos a los derechos a vivir en toda época del año dignamente en un ambiente adecuado y salubre, poniéndose en contacto mediante una reunión u otro modo para hacer concordar sus pareceres acerca de cómo buscar e implantar solución al problema objeto de la queja, en aplicación de los artículos 3.1 y 4 de la Ley 40/2015 y 53.f de la Ley 39/2015.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.