Atención a unas reclamaciones vecinales

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp (Tarragona)

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13005606


Texto

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. Esta queja fue reabierta en 2016 tras la llegada de un nuevo escrito de un familiar del interesado, miembro de la Asociación de Vecinos de la Urbanización afectada (…..), que afirmaba que se había presentado una nueva denuncia ante ese Ayuntamiento (en diciembre de 2015) porque el estiércol y la paja utilizada en la explotación ganadera seguía volando hasta sus viviendas, al no adoptar el dueño de la yeguada las medidas propuestas o no ser estas efectivas. Por lo tanto, se solicitó la actuación de la Administración municipal para solucionar el problema y en la actualidad se sigue precisando de su intervención para controlar y supervisar una actividad aparentemente molesta.

2. Habiendo transcurrido un tiempo prudencial, procede que la Administración compruebe la efectividad de las medidas, esto es, si son suficientes para evitar molestias a los vecinos cercanos a la explotación ganadera o resulta necesario adoptar otras nuevas mientras se decide sobre la legalización de la actividad. Asimismo, una vez que se valoren los resultados tras realizar las comprobaciones que procedan (en relación con la instalación y/o a la vivienda del compareciente o de otros vecinos), sería adecuado proponer la celebración de una reunión con los vecinos afectados o con la citada Asociación vecinal para informarles sobre la situación actual de la granja, tanto si se van a realizar nuevas actuaciones, como sobre el curso actual de la tramitación urbanística.

Decisión

De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 se formula a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Atender las reclamaciones vecinales, celebrando una reunión para concertar las posibles soluciones al problema objeto de la queja y su implantación; todo ello en aplicación de los artículos 53.f de la Ley 39/2015 y 3.1 y 4 de la Ley 40/2015.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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