Atribución docente al profesorado de Educación Física para impartir Anatomía Aplicada.

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas a fin de elaborar una regulación normativa que incluya, entre las titulaciones que habilitan para la docencia de la materia de Anatomía Aplicada, de Bachillerato, tanto en la enseñanza pública como en la privada, a los licenciados y graduados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte pertenecientes a la especialidad de Educación Física, así como a todas aquellas nuevas titulaciones adscritas a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

Fecha: 12/07/2019
Administración: Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional. Ministerio de Educación y Formación Profesional
Respuesta: En trámite
Queja número: 19002503

 


Atribución docente al profesorado de Educación Física para impartir Anatomía Aplicada.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba, sobre la atribución docente del profesorado de Educación Física para impartir la materia de Anatomía Aplicada.

Analizado su contenido, esta institución estima necesario realizar las siguientes

Consideraciones

1. En la comunicación recibida ese Ministerio explica los contenidos de la normativa reglamentaria vigente que regula las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria ‑Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre‑, que en los centros de titularidad pública asigna la materia de Anatomía Aplicada a la especialidad de Biología y Geología, si bien se añade en nota adjunta que: “La materia de Anatomía aplicada podrá asimismo ser atribuida a quienes estén en posesión del título superior de Danza”.

2. En términos similares se encuentra establecido en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, si bien esta norma extiende la habilitación a: “Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia”.

Por tanto, las licenciaturas y grados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (CAFYD), cuando sean adscritos a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud, pueden impartir la materia Anatomía Aplicada, pero solo en los centros de titularidad privada.

3. Ambos reales decretos han sido parcialmente modificados mediante el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, con el fin de: “… adecuar sus disposiciones a las modificaciones que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, introduce en la ordenación de las distintas enseñanzas, y asignar a cada una de las especialidades de los cuerpos docentes las materias que integran el currículo”.

4. Sin embargo, como así se recoge en el informe recibido, esta norma ha mantenido prácticamente intacta la regulación anterior, en concreto, la materia específica de Anatomía Aplicada sigue estando adscrita a las mismas especialidades docentes, a pesar de la nueva configuración del currículo de Bachillerato en el que dicha materia ha dejado de pertenecer a la modalidad del Bachillerato de Artes Escénicas, Música y Danza para convertirse en una de las doce materias del bloque de asignaturas específicas, de las que el alumnado debe cursar un mínimo de dos y un máximo de tres, en función de la regulación y oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, el propio centro educativo.

5. En relación con ello, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, señala en su Anexo II que: “La materia Anatomía Aplicada pretende aportar los conocimientos científicos que permitan comprender el cuerpo humano y la motricidad humana en relación con las manifestaciones artísticas corporales y con la salud. (…) Para ello, esta materia está integrada por conocimientos, destrezas y actitudes de diversas áreas de conocimiento que se ocupan del estudio del cuerpo humano y de su motricidad, tales como la anatomía, la fisiología, la biomecánica y las ciencias de la actividad física”.

6. A los efectos de enjuiciar el fundamento racional y objetivo de una diferenciación entre especialidades del cuerpo de profesores basada en criterios de mérito y capacidad, esta institución considera que el nuevo panorama curricular introducido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), posee una directa repercusión en las especialidades y atribuciones del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que deben impartir las distintas materias del currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, debiendo ser un criterio prioritario la titulación y formación recibida por los profesores para “garantizar una enseñanza común de calidad impartida por el profesorado más idóneo”, como así lo indica expresamente el preámbulo del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, ya mencionado.

7. Situados en este marco, procede examinar las razones por las que el profesorado del Departamento de Educación Física no tiene atribución docente para impartir currículo oficial de esta materia específica de Bachillerato y, en cambio, sí han sido habilitados todos los profesores del Departamento de Biología y Geología y los titulados superiores en Danza, cualquiera que sea su titulación, cuando ni el propio temario de las oposiciones de esta especialidad, ni muchos de los planes de estudios de las titulaciones de este profesorado (titulados en Geología, Ciencias Ambientales, Bioquímica, Farmacia, Veterinaria, Biotecnología e Ingenieros) incluyen conocimientos sobre algunos de los contenidos curriculares de esta materia, como sucede, entre otros, con los referidos a la aplicación del conocimiento de la anatomía humana al movimiento humano y a la expresividad, que tienen una carga lectiva significativa en el currículo de la materia.

8. Analizada la normativa citada y el informe recibido se ha hecho notar al Ministerio que tiene difícil justificación y que carece de base racional, a la luz del artículo 23.2 de la Constitución, esto es, en virtud de los principios de igualdad, mérito y capacidad, que los profesores de la especialidad de Educación Física no tengan atribución docente para impartir esta materia específica cuando, a juicio de esta institución, los licenciados y graduados en Educación Física y en CAFYD tienen la cualificación técnica necesaria, no solo por su titulación, sino también por los contenidos del temario oficial de la oposición que, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es lo que determina la adquisición de una especialidad determinada y, en consecuencia, lo que capacita para poder impartir las materias adscritas a la misma, como así se recoge en el informe recibido.

9. Al respecto, la doctrina tradicionalmente seguida por el Tribunal Supremo en el control de la discrecionalidad de la Administración respecto a la titulación exigida para el acceso a determinados puestos de trabajo ha sido la de la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el principio de exclusividad, esto es, “atender fundamentalmente al nivel de conocimientos que se deriva de los títulos profesionales, pero huyendo de una competencia exclusiva general … ya que, al existir unas base de conocimientos comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño del puesto de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos, sino una capacidad técnica común y genérica” (STS de 10 de abril de 2006 y 5 de marzo de 2007, entre otras).

Posterior jurisprudencia del Tribunal Supremo ha modificado el anterior criterio y se ha inclinado por un principio de suficiencia, en cuanto a la motivación de las profesiones que pueden acceder a un determinado puesto de trabajo, frente al criterio de exhaustividad de llamada a todas aquellas profesiones que teóricamente pudieran ser suficientes para un determinado puesto de trabajo por estar relacionadas con el mismo. “En efecto, lo decisivo no es si existe alguna profesión que no se haya contemplado en la convocatoria, sino que las incluidas sean razonables y estén directamente relacionadas con el puesto a cubrir” (STS de 19 de julio de 2010, entre otras), de modo que no pueda reputarse irrazonable o discriminatoria la reserva de los puestos a determinadas titulaciones.

Recientes sentencias del Tribunal Supremo matizan este criterio al introducir la exigencia de motivación que acompaña el ejercicio de facultades discrecionales, por entender que esta necesidad de motivación no puede considerarse satisfecha porque se razone la suficiencia e idoneidad de las titulaciones elegidas, sino que debería haberse extendido a los argumentos por los que no se incluyó otra licenciatura que, comparada con la elegida, no es que fuera suficiente, sino especialmente adecuada (STS de 26 de enero de 2015 y 13 de abril de 2015).

Conforme a la jurisprudencia reseñada, las titulaciones habilitantes para desempeñar un determinado puesto en la función pública, en este caso en el ámbito docente, deben estar condicionadas por la naturaleza y las funciones a desempeñar, no siendo contraria al principio de igualdad la exigencia de una cualificación técnica, pero siempre que se establezca con carácter general, esto es, en referencia directa a la posesión de determinados conocimientos o determinada titulación acreditativa de estos.

10. Así pues, teniendo en cuenta el criterio de la última jurisprudencia, en casos como el examinado habría resultado necesario que el Ministerio motivase en su informe las razones por las que el Real Decreto 665/2015, al adecuar las disposiciones vigentes a las modificaciones que la LOMCE introduce en la ordenación de las distintas enseñanzas, no ha habilitado a otros titulados que puedan resultar idóneos para impartir la materia de Anatomía Aplicada, como ya sucede con los titulados superiores en Danza o, en el ámbito de la enseñanza privada, con los licenciados del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o con los Graduados de la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

11. Sin perjuicio de la potestad autoorganizatoria de la Administración, a juicio de esta institución la asignación de materias y módulos que deba impartir el profesorado en las diferentes etapas del sistema educativo debería realizarse teniendo en cuenta todas las titulaciones pertenecientes a una misma área o rama de conocimientos, habida cuenta de que en la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias, derivada de la inclusión de nuestro país en el Espacio Europeo de Educación Superior ‑proceso iniciado con la Declaración de Bolonia (1999)‑, se ha optado por la adscripción a ramas o áreas de conocimiento que engloban las diferentes titulaciones, “ante la imposibilidad de poder mantener una relación nominal de titulaciones idóneas para el ejercicio docente de las distintas materias, al haberse atribuido a las universidades la posibilidad de crear, en el marco de la normativa básica, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir y expedir, sin necesidad de ajustarse a un catálogo previo”, como así lo expone ese Ministerio.

12. En base a las consideraciones expuestas, en el presente caso habría resultado más acorde con los principios de igualdad, mérito y capacidad que se hubiera reconocido a la especialidad docente de Educación Física atribución docente en dicha materia de Bachillerato, dada la preparación y formación de este profesorado y, en particular, el contenido del temario exigido para el ingreso en el cuerpo y la especialidad, formado en un elevado porcentaje por los contenidos de la materia de Anatomía Aplicada.

Por otra parte, esta institución considera que deben ser valorados otros aspectos de interés, pues el que esta materia pueda ser impartida por los docentes del Departamento de Educación Física facilitará a los centros educativos una mejor organización y planificación de los recursos personales. Asimismo, a nivel pedagógico, asegurará una progresión entre la etapa de la ESO y la de Bachillerato, profundizando en esta última etapa en el contexto biológico y anatómico que configura al ser humano, lo que indudablemente contribuye al logro de los objetivos de eficacia y de prestación de servicios públicos de calidad.

13. En virtud de todo lo expuesto, esta institución considera necesario, desde una estricta perspectiva jurídica y constitucional, que, en aras de garantizar el principio de igualdad que exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, la Administración revise la normativa vigente sobre especialidades docentes para dejar abierta la entrada a todo título oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos suficiente, en la clasificación que hace ese Ministerio de Educación y Formación Profesional, toda vez que incluyen gran variedad de títulos que a priori pudieran ser igualmente idóneos para impartir una determinada materia. Y ello sin establecer diferencias en las condiciones de formación exigidas para el ejercicio de la docencia entre centros públicos o privados, puesto que los objetivos y elementos curriculares de las materias a impartir son los mismos.

Decisión

Sobre la base de la información aportada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular la siguiente

RECOMENDACIÓN

Adoptar las medidas oportunas a fin de elaborar una regulación normativa que incluya, entre las titulaciones que habilitan para la docencia de la materia de Anatomía Aplicada, de Bachillerato, tanto en la enseñanza pública como en la privada, a los licenciados y graduados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte pertenecientes a la especialidad de Educación Física, así como a todas aquellas nuevas titulaciones adscritas a la rama de conocimiento de Ciencias de la Salud.

A la espera de recibir la comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la resolución formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.