Se ha recibido en esta institución su escrito relativo al expediente registrado con el número de referencia arriba indicado.
Consideraciones
En el informe el ministerio reconoce que la apostilla consiste en certificar la autenticidad de la firma de un documento; en este sentido, los documentos con firma electrónica requieren para su apostillado de unos desarrollos informáticos de los que hasta la fecha no se dispone en las gerencias territoriales, a excepción de los certificados de penales expedidos por el propio Ministerio de Justicia. Esta es la razón por la que para realizar el trámite de apostilla es necesario presentar el documento que se vaya a apostillar con firma manuscrita del emisor correspondiente.
Decisión
En atención a lo establecido en el artículo 28.2 y 30.1 de la Ley orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo y, teniendo en cuenta la respuesta dada por el ministerio a esta cuestión, se formula a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que se dote a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de los medios y desarrollos informáticos necesarios para que estas puedan proceder a certificar la autenticidad de la firma de los documentos con firma electrónica evitando cualquier agravio discriminatorio en los servicios ofrecidos por parte del Ministerio de Justicia, que perjudique a los ciudadanos que dependan de dichas gerencias territoriales.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)