Texto
Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas en la tramitación de la Renta Garantizada de Ciudadanía. Desde esta institución cabe apuntar las siguientes:
Consideraciones
1. Se informa de que, con fecha 25 de abril de 2016, se ha dictado resolución estimatoria de la solicitud de renovación de la Renta Garantizada de la interesada y se efectuó el 30 de mayo ingreso en la cuenta de la misma por el importe de la renovación. La interesada solicitó la renovación el 1 de agosto de 2015 y ha sido resuelta el 25 de abril de 2016, ocho meses después de la presentación de la solicitud.
2. En su informe refiere los tiempos medios de resolución de las solicitudes de renovación. En la Delegación Territorial de Valencia están revisando las solicitudes de fecha 30 de diciembre de 2015, en la de Alicante, las de fecha 20 de diciembre de 2015 y en la de Castellón, de fecha 16 de junio de 2015.
3. La demora en el proceso de tramitación de la Renta Garantizada ha sido objeto de estudio en otros expedientes cuyo resultado fue la formulación de diversas recomendaciones. Como respuesta a las mismas se informó de que se había procedido al aumento de personal para el estudio de los expedientes, sin embargo, dado los tiempos citados, esta medida parece insuficiente.
4. El artículo 15.6 de la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, de Renta Garantizada de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, establece que la prestación se considera única, si bien concedida por periodos. Por tal motivo, la primera resolución estimatoria se entenderá como concesión de la prestación, y las siguientes como renovaciones de la misma, aunque sean discontinuas en el tiempo.
5. Esta institución es consciente de los esfuerzos que está realizando esa Administración para minorar los tiempos de tramitación que, efectivamente, se han reducido. Sin embargo, los tiempos de resolución en la tramitación de expedientes de renovación de los que ha informado no pueden considerarse aceptables.
6. Ha de recordarse que la Renta Garantizada es una prestación de carácter subjetivo que se hace imprescindible para personas o familias que no tienen otro tipo de recurso para poder cubrir sus necesidades básicas y que están en riesgo de exclusión social. Es responsabilidad de esa Conselleria y del personal encargado de la tramitación de estos expedientes de la Renta Garantizada adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impiden el normal funcionamiento de esa Administración.
Decisión
Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Conselleria la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Proceder al aumento de los recursos necesarios para facilitar que los expedientes de solicitud de renovación de la Renta Garantizada se resuelvan en el plazo más breve posible.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones en que se fundamentan tal decisión.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo