Revisión del Salario Social Básico.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Servicios y Derechos Sociales. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 16010200


Texto

Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas en la tramitación del Salario Social Básico. Desde esta institución cabe apuntar las siguientes

Consideraciones

1. Se informa de que la reclamación del interesado se paralizó debido a que fue archivada incorrectamente dentro de las revisiones ordinarias a instancia de parte y no como un recurso potestativo de reposición. Se indica que actualmente están resolviendo los recursos presentados en julio de 2015.

2. En cuanto a la resolución de los expedientes de revisión, se señala que para los no urgentes, se están resolviendo los presentados en febrero de 2014.

3. Esta institución es consciente de los esfuerzos que está realizando esa Administración para minorar los tiempos de tramitación que, efectivamente, se han reducido. Sin embargo, los tiempos de resolución en la tramitación de expedientes de revisión de los que ha informado no pueden considerarse aceptables.

4. Ha de recordarse que el Salario Social Básico es una prestación que se hace imprescindible para personas o familias que no tienen otro tipo de recurso para poder cubrir sus necesidades básicas y que están en riesgo de exclusión social.

Decisión

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha acordado formular a esa Consejería de Servicios y Derechos Sociales la siguiente

RECOMENDACIÓN

Aumentar los recursos para facilitar que los expedientes de revisión del Salario Social Básico se resuelvan en el plazo legalmente previsto.

A la espera de recibir la preceptiva respuesta en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Sin perjuicio de lo anterior, se solicita información sobre el momento en que el expediente de revisión del interesado sea resuelto.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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