Falta de resolución a una solicitud

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17003424


Texto

Se ha recibido su escrito, en el que pone en conocimiento de esta institución que la información que sobre la solicitud cuya falta de respuesta dentro de los plazos legalmente establecidos denunciaba la autora de la queja, ya le fue facilitada en la carta de respuesta suministrada por el Gerente de Atención Primaria de Toledo (anterior a la señalada solicitud).

Consideraciones

1. En relación con la citada respuesta ha de ponerse de relieve que el hecho de que la contestación solicitada a V.E. haya sido suscrita por un responsable distinto del requerido, sin que figure ninguna referencia a una posible delegación de firma que pudiera convalidar la emisión de informes solicitados a un órgano o autoridad jerárquicamente superior, supone un incumplimiento de las previsiones del artículo 18 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, en las que se establece que, trasladado el contenido sustancial de la solicitud a un organismo o dependencia administrativa, deberá emitirse informe por la jefatura de los mismos, previsión que no se ha cumplido en este caso.

2. Del contenido de dicho informe se desprende, además, que la solicitud de información y denuncia objeto de la queja fue presentada el 10 de febrero de 2017, y no ha sido resuelta expresamente, ni se ha comunicado ninguna información a la interesada, habiéndose sobrepasado el plazo máximo de tres meses del que disponía para dictar y notificar la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Constituye, además, un deber legal de la Administración, que confirma y fundamenta su voluntad, expresada en el acto administrativo, resolver lo solicitado en el sentido que se estime oportuno conforme a Derecho, lo que facilita el control jurisdiccional del acto, al dar a conocer su motivación y el porqué de su actuación. También constituye una garantía del ciudadano para el ejercicio de su defensa. En esta línea, debe dejarse constancia también de que el Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente en tiempo y forma las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

Decisión

A la vista de lo anterior, el Defensor del Pueblo, al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, ha decidido formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder a dictar resolución expresa a la solicitud presentada por la interesada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y, al amparo del mismo precepto, esta institución ha decidido dirigir a esa Administración el siguiente:

RECORDATORIO DEL DEBER LEGAL

Dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes y recursos se formulen por los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución.

Le agradeceré la acogida que dispense a la Sugerencia formulada, quedando a la espera de la información que sobre su aceptación ha de ser remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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