Ausencia de respuesta a una reclamación por la calificación de unos exámenes

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Universidad de Valladolid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15001110


Texto

Con motivo de la queja presentada por Dña. (…), relativa a la aplicación de criterios de evaluación de exámenes por el profesor de la asignatura “Fundamentos y Estrategias del aprendizaje de la matemática en Educación Infantil”, de segundo curso del Grado de Educación Infantil en esa Universidad, se trasladaron a V.E. los supuestos que la alumna recogía en una reclamación dirigida el 31 de julio de 2014 al Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente, y la circunstancia de que esta reclamación no recibió respuesta expresa, por lo que la había presentado posteriormente ante V.E.

Consideraciones

La reclamación consistía en supuestas irregularidades a la hora de aplicar por el docente los criterios de evaluación en los exámenes finales de acuerdo a lo señalado en la Guía docente de la asignatura, y especialmente en la “Tabla resumen de los instrumentos, procedimientos y sistemas de evaluación/calificación”, manifestando la reclamante que a numerosos alumnos se les había aplicado una flexibilidad en torno a las calificaciones finales que no se había tenido en cuenta para el cálculo de su calificación. Por otra parte señalaba que junto a la reclamación sobre estas cuestiones, había solicitado la revisión de la calificación por un tribunal que aplicara los criterios utilizados para el resto de alumnos.

Señalaba por último la firmante de la queja que al haber solicitado información sobre la tramitación de su reclamación, se le comunicó que ésta había sido extraviada.

Al objeto de poder establecer criterios en relación a cuanto antecede, esta Institución solicitó el 12 de febrero de 2015 información sobre tales supuestos a V.E., siendo posteriormente reiterada esta solicitud en fechas 8 de abril y 12 de mayo del mismo año.

Se ha recibido la respuesta de V.E., que traslada un informe del Vicerrectorado de Ordenación Académica e Innovación Docente sobre la queja presentada, y adjunta diversos documentos en relación con las cuestiones planteadas.

De los datos que se remiten se desprende que al considerar que una de las reclamaciones que la interesada hacía en su escrito era sobre la calificación obtenida en el examen, y ésta se presentaba fuera del plazo otorgado por el Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid para solicitar la revisión de la calificación, se trasladó por correo electrónico la solicitud de la interesada al Decano el 27 de agosto de 2014, con el ruego de que remitiese informe sobre el mismo, y que transcurridos dos meses sin obtener contestación, se volvió a remitir al Decano otro correo electrónico el 31 de octubre de 2014, instándole a remitir al Vicerrectorado, antes del día 6 de noviembre de 2014, un informe de las actuaciones realizadas en relación con la reclamación de la alumna, tanto por el centro como por el Departamento al que está asignada la docencia de la asignatura. Al parecer a esta segunda solicitud tampoco fue contestada.

Se razona en el informe remitido por V.E. que “Visto que todos los plazos formales de reclamación estaban claramente superados, que la interesada manifiesta que en la revisión con el profesor no hubo desacuerdo real en la calificación de cada prueba y que la guía docente especificaba claramente las condiciones que debían cumplirse para superar la asignatura y que se habían aplicado correctamente en su caso, se dio por archivado el asunto”.

No es posible dar conformidad a la actuación que se traslada por V.E., ya que a excepción de la conclusión del plazo para solicitar la revisión del examen, no se aporta información alguna respecto de las cuestiones que se planteaban por esta Institución, ni sobre el resto de supuestos que se cuestionaban en la reclamación de la interesada. Por otra parte, de los datos remitidos se desprende que pese a la ausencia de respuesta de la petición remitida por el Vicerrectorado al Decano el 27 de agosto de 2014, y reiterada el 31 de octubre del mismo año, y de no haber dado contestación a la reclamación de la interesada, fechada el 31 de julio de 2014, se decide archivar este asunto.

En relación con lo anterior, debe tenerse en cuenta que el artículo 103 de la Constitución señala la obligación de la Administración Pública de someterse a la Ley y al Derecho, sometimiento que impone a los órganos de esa Universidad, de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la obligación legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha decidido formular a V.E. como máxima autoridad de la Universidad de Valladolid el presente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Velar por el cumplimiento por parte de esa Universidad, de los preceptos legales y constitucionales en el ejercicio de su actividad.

Asimismo, y sobre los mismos fundamentos se procede a formular a V.E. la siguiente

SUGERENCIA

Proceder a resolver motivadamente la solicitud formulada por la interesada, y a notificarle la resolución en la forma prevista legalmente.

Agradeciéndole la acogida que dispense al RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES y a la SUGERENCIA formulados y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida, según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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