Texto
Con ocasión de la tramitación de la queja registrada con el número 15003245, se han dirigido a ese Rectorado diversas solicitudes de información en relación con el proceso de selección en el que participó Dña. (…) , para la admisión al Programa de Doctorado en Estudios Filológicos en esa Universidad.
Consideraciones
1. Según los datos de los que dispone esta institución, la Sra. (…) había solicitado el 22 de septiembre de 2014 la admisión al citado Programa de Doctorado, en la Línea de Investigación “Lingüística Aplicada del Español: Descripciones, Enseñanza/Aprendizaje y Traducción”, y posteriormente el 28 de enero de 2015 en la Línea de Investigación “La Variación Dialectal y Social de la Lengua Española”.
2. No fue admitida en ninguno de los dos procesos, al parecer a causa de la nota de ingreso. Al considerar que sus titulaciones de Grado y Máster tenían una puntuación difícilmente mejorable (108/110 y 110/110), presentó dos reclamaciones señalando lo anterior y denunciando el supuesto incumplimiento del artículo 3.5 de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula del curso 2014-2015 en los Estudios de Doctorado ordenados conforme al Real Decreto 99/2011 y Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
3. En el primer escrito de esta institución remitido a V.E. se le trasladaba lo anterior, señalando que las citadas reclamaciones no habían sido aún expresamente resueltas, y se le solicitaba la remisión a la mayor brevedad posible de la información más completa sobre todas las cuestiones planteadas.
4. La respuesta del Vicerrectorado de Investigación de 5 de mayo de 2015 no respondía adecuadamente a lo solicitado, por lo que se le dirigió a V.E. una nueva solicitud, requiriendo expresamente la remisión de la información mas completa posible sobre los supuestos cuestionados, y en concreto acerca del cumplimiento de los apartados 5.i) y 6 del artículo 3 de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula del curso 2014-2015 en los Estudios de Doctorado ordenados conforme al Real Decreto 99/2011 y Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
5. Se solicitaba también de ese Rectorado la remisión de una copia de la resolución de la Comisión de Doctorado, denegatoria de la reclamación presentada por la interesada el 29 de octubre de 2014, así como de la resolución que resuelva la presentada el 3 de marzo de 2015, en caso de que ya se hubiera producido.
6. En fecha posterior ha tenido entrada en esta institución la respuesta de V.E., que es la reproducción literal del escrito al que no dio conformidad esta institución, con el único dato añadido de que la Comisión Académica del programa de doctorado consideró que no había lugar a la nueva reclamación presentada.
7. De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y en la Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla, la comisión académica de cada programa es la responsable de su definición, actualización, calidad y coordinación, así como del progreso de la investigación, y de la formación y de la autorización de la presentación de tesis de cada doctorando del programa (artículo 2.8).
8. La resolución de recursos contra la no admisión a los programas de Doctorado corresponde a la Comisión de Doctorado, y a V.E. la dirección, coordinación y supervisión de la actividad y el funcionamiento de la Universidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, y en los Estatutos de la Universidad de Sevilla.
9. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado al cumplimiento por la Administración Pública de los plazos y formas en que deben ser resueltas las peticiones formuladas por los administrados, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.2 último párrafo de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, antes citada, que nos impone expresamente, velar por que la Administración resuelva en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
10. Se pretende con ello garantizar a los administrados que las resoluciones que les afectan se dictan con todas las garantías que supone el empleo de un procedimiento preestablecido y general para la tramitación de todos los asuntos de un mismo tipo y además que la resolución que deba recaer se produzca en plazos razonables sin retrasos que generen perjuicios, a menudo de difícil o imposible reparación, a los ciudadanos, cuestión que adquiere una mayor importancia en los procedimientos de carácter académico universitario, dado el carácter perentorio de los calendarios académicos.
11. Por otra parte, la solicitud de información de esta institución permanece pendiente de respuesta, dado que las recibidas no contienen la información específicamente requerida.
Decisión
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo se formulan a V.E. las siguientes
SUGERENCIAS
1. Revisar el proceso de admisión al que se refiere la firmante de esta queja, para comprobar si se dio cumplimiento a cuanto disponen los apartados 5.i) y 6 del artículo 3 de la Resolución Rectoral Reguladora de las Normas de Matrícula del curso 2014‑2015 en los Estudios de Doctorado ordenados conforme al Real Decreto 99/2011 y Normativa de Estudios de Doctorado de la Universidad de Sevilla.
2. Adoptar las medidas necesarias para que se resuelva expresamente, y con la máxima celeridad, la reclamación presentada por la interesada el 3 de marzo de 2015, y se le notifique la resolución.
Y en base a las mismas consideraciones y al principio constitucional de eficacia al que debe ajustarse toda actuación administrativa, se dirige a ese Rectorado la siguiente
RECOMENDACIÓN
Evitar demoras innecesarias a los interesados en un expediente que deba ser tramitado por cualquier órgano de la Universidad de Sevilla, dando así cumplimiento a los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señalan con carácter preceptivo unos plazos máximos para la tramitación de expedientes.
Agradeciéndole la acogida que dispense a estas Sugerencias y Recomendación y a la espera de la información que sobre su aceptación ha de sernos remitida según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo