Respuesta a la reclamación sobre un posible error en la publicación de un artículo de investigación

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Universidad de Sevilla

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14010892


Texto

Ha tenido entrada en esta institución el escrito de esa Universidad de Sevilla fechado el 5 de octubre del presente año y firmado por el Vicerrector de Investigación, que aporta información relativa a la queja presentada por D. (…) acerca de un supuesto error en la publicación de un artículo elaborado durante las labores de investigación y formación que desarrolló en el Departamento de (…)

Consideraciones

1. El contenido de la queja inicial presentada ante esta institución por el citado ciudadano parecía implicar el supuesto incumplimiento por esa universidad de la obligación que las normas procedimentales vigentes imponen a las Administraciones Públicas de dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes planteen los interesados. Por tanto esta queja fue admitida a trámite el 8 de julio de 2014, dado que el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, le impone el deber de velar por que “la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”.

2. De la información facilitada en esta ocasión se desprende que la reclamación del interesado presentada el 11 de marzo de 2014 ha recibido respuesta con fecha 3 de octubre de 2015 por el citado Vicerrectorado de Investigación, mediante resolución cuya copia se aporta a esta institución.

3. Analizada la citada resolución y sin entrar a valorar el fondo del asunto, se aprecia que no contiene diversos requisitos procedimentales requeridos para los actos administrativos en el articulo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en concreto la indicación de si es o no un acto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlo.

Decisión

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se remite a V.E., como máxima autoridad de la citada universidad, la siguiente:

SUGERENCIA

Dictar una nueva resolución sobre la reclamación del interesado, de 11 de marzo de 2014, en la que se contengan todos los requisitos formales a los que se refiere el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y le sea notificada al interesado de conformidad con lo señalado en el artículo 59 de la misma ley”.

Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta SUGERENCIA y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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