Texto
Se ha recibido su escrito (salida nº ….), en el que contesta a la queja de referencia
Consideraciones
Examinado su contenido reitera que no existen elementos de juicio necesarios para concluir que exista responsabilidad patrimonial, debido a que fue un acuerdo de un órgano decisorio que decidió la actuación de despido, sin hacer referencia al escrito del interesado de fecha 31 de julio de 2012, (registro de entrada en ese Ayuntamiento 2012-ERC 11958) que es objeto de la presente queja y cuya respuesta aún sigue esperando.
El artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En ningún caso podrá la Administración abstenerse de resolver bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos legales aplicables al caso, de acuerdo con los establecido en el artículo 89.4 de la citada Ley.
Decisión
Sobre los base de los datos expuestos, se recuerda el deber legal de resolver de forma expresa la petición del interesado, expresada en el escrito de fecha 31 de julio de 2012, de acuerdo con la norma que le es de aplicación y argumentando jurídicamente la decisión adoptada, a los efectos que el reclamante tenga por conveniente.
En espera de la remisión de la información.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo