Bandera en el ayuntamiento Izar bandera de España

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Santa Susanna (Barcelona)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 16012681


Texto

Se ha recibido su escrito de 30 de noviembre de 2016, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1ª.- De los artículos 103.1 de la Constitución española y 6.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se desprende que esa Entidad local debe actuar “con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

Además de repetirse esa obligación en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, también se añade en su apartado e) que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de “buena fe, confianza legítima y lealtad institucional”.

Asimismo hay que tener presente que el artículo 3.1 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, dispone que la bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado, mientras que el artículo 37.1 del Decreto 139/2007, del Gobierno de Cataluña establece que la utilización de la bandera y su colocación en los edificios se rige por la normativa específica aplicable.

2ª.-Como el formulante de la queja indicó que en la fachada del edificio de esa Casa Consistorial no ondeaba la bandera española desde hacía más de 10 años, esta institución se dirigió a ese Ayuntamiento con el fin de contrastar esa afirmación que, de ser cierta y aunque hubiese sido por menos tiempo, supondría un incumplimiento de los preceptos legales anteriormente citados.

Esta institución le comunica que la información que usted ha facilitado no ha logrado destruir o rebatir lo que el interesado había denunciado, a la vista de los resultados obtenidos tras realizar algunas consultas en Internet.

En efecto, se ha podido conocer que la razón que usted ha dado para justificar que la bandera española no esté ondeando en esa Casa Consistorial es idéntica a la que, desde hace años, han venido esgrimiendo otras autoridades locales cuando han explicado sus incumplimientos de la obligación establecida en la Ley 39/1981.

Por otra parte, visionadas bastantes imágenes de esa Casa Consistorial, alguna tomada el 20 de abril de 2009, en ninguna de ellas aparece izada la bandera española por lo que hay que deducir que la justificación que usted ha dado no es ajustada a la realidad, máxime cuando en todas las fotos que se han visto aparece un único asta ocupado por la bandera oficial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

3ª.- Por otro lado, como la Ley 39/1981 establece que la bandera de España deberá figurar siempre en el caso de que se utilicen otras banderas, todas ellas habrán estado sometidas a similares condiciones meteorológicas o de otro tipo por lo que el estado físico de la que se tuvo que llevar a la lavandería habría sido muy parecido al de las demás que también estuvieron izadas en el balcón de esa Casa Consistorial. De ahí que extrañe que solo se hubiera enviado la de España cuando ese balcón es un lugar de difícil acceso para que se hubiera podido cometer algún acto vandálico contra ella y que, en tal caso, no hubiesen resultado afectadas las colocadas a sus lados.

4ª.- Ese Ayuntamiento no ha informado de que, ante la pérdida de esa pieza, hubiese actuado conforme a lo dispuesto para estos casos en la legislación sobre consumo: solicitud a la empresa responsable de una indemnización económica acorde con el precio que costó comprar la pieza, con el tiempo transcurrido desde que se adquirió y con el uso que se hubiera hecho.

Aquí hay que tener en cuenta que, según el artículo 68 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, ese Ayuntamiento tiene la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes por lo que, al tratarse de la pérdida de un bien mueble y al no poder eludirse el gasto que conlleva su reposición, ya que existe la obligación de tener instalada una bandera igual en la fachada de la Casa Consistorial, se debió exigir esa compensación económica. Los contribuyentes no tienen por qué asumir ese gasto siendo que esa Entidad local tiene capacidad jurídica plena para ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio (artículo 9.1 del Reglamento de Bienes).

5ª.- Esa Alcaldía ha informado de que se procederá a la colocación de la bandera española “dentro de las posibilidades y disponibilidad de la Tesorería municipal”. Con independencia de que se consiga la compensación económica de la lavandería, es necesario señalar que, al existir una obligación legal de que esa bandera ondee en la Casa Consistorial, debería seguirse para ese gasto el orden de prelación existente, lo que implica atenderlo antes que otros que no sean preceptivos legalmente ni obligatorios.

Por tanto, como parece que existe una carencia de recursos económicos y como esa Administración debe evitar el déficit presupuestario por así exigirlo la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, procedería atender este gasto con prioridad a cualquier otro que no sea competencia propia de los municipios o que sea de carácter voluntario: por ejemplo, todas las transferencias corrientes del capítulo IV de los Presupuestos (como las subvenciones).

Decisión

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Izar la bandera española en la fachada de la Casa Consistorial de ese municipio.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

En el caso de que sea aceptada, se pide que adjunte alguna fotografía que lo acredite para así dar por finalizada esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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