Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 19/10/2022
Administración: Ayuntamiento de Numancia de la Sagra (Toledo)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21017904

 


Autoridad que debe contestar a los escritos del Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta Institución un escrito de la concejal de Seguridad y Movilidad Ciudadana de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 30 de septiembre de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.

2. En el escrito de referencia se manifiesta que la contestación al escrito del interesado se encuentra, desde el día 1 de abril de 2022 en ese ayuntamiento y que el interesado no ha pasado a recogerla.

3. Se pone de relieve que ese ayuntamiento no dispone de teléfono ni de correo electrónico para poder comunicarse con él, a pesar de que, en el escrito remitido, el interesado ponía una dirección de esa localidad y solicitaba que la comunicación fuera por correo postal.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre los motivos por los que la respuesta al escrito del interesado no se remitió a la dirección que ponía en el mismo. Por otra parte, se agradecería la remisión de una copia de la citada respuesta.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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