Se ha recibido en esta institución un escrito de la Policía Local de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 20 de julio de 2023, iba dirigido a esa alcaldía.
2. Al escrito de referencia se adjunta un expediente sancionador incoado al interesado que no había sido solicitado por esta institución.
3. En su escrito anterior, esta institución puso en conocimiento de ese ayuntamiento que el pasado día 4 de febrero de 2021, el interesado presentó un escrito, reiterado el día 24 de mayo de 2023, denunciando la actuación de un agente de la Policía Local, sin haber recibido contestación hasta el momento y se solicita informara al respecto.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre el estado de trámite de los escritos del interesado, de fechas 4 de febrero de 2021 y 24 de mayo de 2023 y motivos por los que, hasta el momento, no se ha dado contestación a los mismos.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo