Autoridad que debe cumplimentar los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

Fecha: 08/02/2021
Administración: Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 20028115

 


Autoridad que debe cumplimentar los escritos dirigidos al Defensor del Pueblo.

Se ha recibido en esta institución un escrito de la jefa de Participación Ciudadana y Desarrollo Local de ese ayuntamiento, con el conforme del concejal delegado de Participación Ciudadana y Fiestas, al que se adjunta un informe emitido por el oficial jefe del Equipo de Vigilancia y Apoyo Policial sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E, a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 20 de noviembre de 2020, iba dirigido a esa alcaldía y en el mismo se hizo un Recordatorio de Deberes Legales.

2. Del informe que se adjunta, se deduce que se acepta la Sugerencia formulada por esta institución con fecha 20 de noviembre de 2020 en relación con la toma de temperatura para evitar contagios por covid-19 en los calabozos de la Policía Local, dado que la otra Sugerencia, relativa a la desinfección de colchonetas no se puede llevar a cabo al conducir a los detenidos para su custodia a la Comisaría de Policía Nacional.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, volver a formular a V.E. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de Deberes Legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se da por FINALIZADO el presente expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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