Se ha recibido en esta institución un escrito de la Instructora del expediente sancionador número …..-20, sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 9 de octubre de 2020, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito de referencia se participa que el expediente se encuentra en trámite, observando, entre los documentos existentes, un Decreto de fecha 30 de noviembre de 2020 por el que se deja sin efecto el Decreto número 2020-….. de fecha 24 de noviembre de 2020.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información sobre el estado en que se encuentra el procedimiento sancionador de referencia, así como del último escrito remitido a la persona que fue denunciada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)