Autoridad que debe remitir información al Defensor del Pueblo

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Alcúdia (Illes Balears)

Respuesta de la Administración: En Trámite

Queja número: 16013096


Texto

Se ha recibido en esta institución un escrito del Área de Normalización Lingüística de ese Ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.

Consideraciones

1. Dicha información no ha sido remitida por parte de S.S., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 13 de junio de 2017, en el que se formulaba una Recomendación, iba dirigido a esa Alcaldía.

2. En el escrito de referencia se manifiesta que se está a la espera de la opinión que, a este respecto, se ha solicitado del Gobierno balear.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella ley orgánica, formular a S.S. el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el Jefe del Organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.

En la seguridad de que dicho Recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de ese Ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de S.S. información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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