Se ha recibido en esta institución un escrito de la jefa del Servicio de Movilidad y Accesibilidad Universal de ese ayuntamiento sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
1. Dicha información no ha sido remitida por parte de V.E., a pesar de que el escrito de esta institución, de fecha 7 de octubre de 2022, iba dirigido a esa alcaldía.
2. En el escrito de referencia se participa que, consultados los registros de entrada de ese ayuntamiento, no figura ningún registro relativo a la cuestión a la que hace referencia.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. el siguiente
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, es el jefe del organismo al que se dirige el Defensor del Pueblo quien ha de remitir el informe solicitado.
En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de ese ayuntamiento, prosigue la actuación solicitando de V.E. información sobre si existen medidas para evitar situaciones como la descrita por el interesado, cuya queja a la Policía Local se hizo telefónicamente.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo