Texto
Se ha recibido el escrito del interventor de ese Ayuntamiento, en relación con la queja registrada en esta institución con el número arriba expresado.
Consideraciones
Del contenido del citado escrito se deduce que no se acepta la sugerencia formulada por esta institución con fecha 20 de julio de 2016, en relación con la revocación de la liquidación practicada a la interesada por el concepto de tasas por prestación del servicio de bomberos, sin que los argumentos expuestos por esta institución hayan sido suficientes para cambiar el criterio de ese Ayuntamiento.
Sin perjuicio de lo anterior, esta institución ha adoptado la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981 de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, ha de ser la máxima autoridad de esa Corporación a la que se ha dirigido esta institución la que conteste a la solicitud de informe.
En la seguridad de que dicho recordatorio de deberes legales será objeto de atención por parte de V.I., se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, dando por FINALIZADO este expediente, cuyo resultado quedará debidamente especificado en el próximo informe de esta institución a las Cortes Generales, de conformidad con las previsiones establecidas en la precitada ley orgánica.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)